Logo

GILIO YANINA MARCELA C/ FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Los herederos de un trabajador fallecido demandaron al Estado Provincial para percibir la indemnización por incapacidad laboral permanente liquidada en primera instancia administrativa. El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad y condenó al Estado a abonar $ 3.786.314 más intereses desde la exigibilidad de la obligación.

Indemnizacion por incapacidad laboral permanente Herederos Accidente de trabajo Comision medica Liquidacion de prestacion dineraria Inconstitucionalidad Plazo de caducidad Ley 15.057 Intereses Gobernacion provincia buenos aires

Quién demanda: Yanina Marcela Gilio, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores Augusto Galvan y Amparo Galvan, en calidad de herederos del trabajador fallecido Diego Damian Galvan.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
- Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Percibir la indemnización por incapacidad laboral permanente determinada en expediente administrativo Nº 223382/20, tramitado ante la Comisión Médica 31 B delegación San Nicolás. Los actores cuestionaron la inconstitucionalidad del plazo de caducidad del art. 2 inc. J de la ley 15.057 y solicitaron la aplicación de intereses a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Fiscalía de Estado a abonar $ 3.786.314 (más intereses desde el 09/06/2018 hasta el pago efectivo, a tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días). Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto de la ley 23928 y del art. 12 LRT. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Se encuentra acreditada la calidad de herederos que revisten los actores respecto del trabajador fallecido Diego Damian Galvan" y "en el marco del expediente administrativo Nº 223382/20, iniciado por el Sr. Galván ante la Comisión Medica delegación San Nicolás, quedo establecido el porcentaje de incapacidad del 34.40% y la liquidación de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente determinada en la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 3.786.314,29)". El Tribunal consideró que: "Ninguna de las partes cuestionó el procedimiento administrativo seguido y concluido. Y si bien la demandada, negó que las sumas liquidadas no hayan sido abonadas, no acreditó en autos ni el pago ni la puesta a disposición de las mismas." Respecto del procedimiento administrativo que quedó firme: "a los efectos de la indemnización que pretenden percibir los herederos del Sr. Galvan, en atención a la fecha del accidente de trabajo padecido (09/06/2018) y al trámite administrativo previo recorrido, el que no fue cuestionado y por tanto ha quedado firme y consentido, no corresponde hacer lugar a los cuestionamientos formulados en torno a los decretos 658/96, 659/96, del art. 9 de la ley 26.773, del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y del art. 7 ley 23928, debiendo estarse a lo allí resuelto." El voto en disidencia del Dr. Aparisi rechazó los planteos de inconstitucionalidad posteriormente presentados (29/04/2026), considerando que se encontraban presentados fuera de término, después del pase de autos al Acuerdo: "no pueden analizarse -en verdad, no pueden admitirse
- escritos presentados luego de ingresado y firme el pase de los autos al Acuerdo (17/6/2025 y 29/4/2026)" conforme a lo establecido por el art. 482 del CPCC (art. 89, ley 15.057).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar