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LARROSA FERNANDEZ CRISTIAN MANUEL C/ AUTESEGURO DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Larrosa Fernández promovió demanda para la regulación de honorarios por actuaciones profesionales en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios en diez (10) jus arancelarios conforme a la ley 14.967, a cargo de la Provincia de Buenos Aires.

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Quién demanda: Dr. Cristian Manuel Larrosa Fernández

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuaciones en carácter de abogado patrocinante en expediente administrativo N° 305990/25 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 31 B, delegación San Nicolás, en pro de determinar incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas en la suma equivalente a diez (10) jus arancelarios con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), cantidad que quedará a cargo de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se impusieron costas a la demandada por tratarse de allanamiento no total e incondicionado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." Asimismo, señaló que "el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." En cuanto a la aplicación normativa, el Tribunal rechazó la postura de la demandada (Provincia de Buenos Aires) que pretendía aplicar la escala de la Resolución N° 34/19 de la Subsecretaría de Capital Humano (5% del monto). En su lugar, determinó que corresponde aplicar la ley arancelaria específica (ley N° 14.967), sosteniendo: "Respecto de la pretensión de la demandada, sostengo que dicha normativa no resulta aplicable, aunque el trabajador revista carácter de empleado de un organismo del Estado Provincial." El Tribunal estableció que "ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, al disponer que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales, según lo legislado al respecto en cada una de las jurisdicciones de que se trate (Resol. N° 298/17, art. 37)." Agregó que "Del sistema retributivo conjunto que surge de la aplicación del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14.967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de dicha norma, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos. Así, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, aplicándose la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus." Finalmente, señaló que "en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b, de acuerdo al logro parcial obtenido en la instancia administrativa."

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