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TANUS AGUSTIN ROBERTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Dr. Agustín Roberto Tanus reclamó la regulación de sus honorarios por asistencia letrada en un expediente administrativo ante la Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 7,11 JUS arancelarios conforme a la ley 14.967, rechazando la aplicación de la Resolución 34/19 y el planteo de inconstitucionalidad.

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Quién demanda: Dr. Agustín Roberto Tanus, abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT Nº 316213/24 tramitado ante la Comisión Médica Nº 31 B de San Nicolás de los Arroyos, en un reclamo por divergencia en la determinación de incapacidad (hipoacusia). El trabajador patrocinado, Nicolino Deogracio Marino, obtuvo una incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 5,21% y un acuerdo de pago de $4.160.604,06. El actor solicitó la aplicación de la ley 14.967 como escala arancelaria, mientras que la demandada pretendía la aplicación de la Resolución 34/19 de la Subsecretaría de Capital Humano (5% del monto).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Agustín Roberto Tanus en 7,11 JUS arancelarios con su adicional de ley, conforme a los artículos 44 y 55 de la ley 14.967. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, el pedido de aplicación de la doctrina Barrios de la SCBA y la consecuente actualización requerida. Se impusieron las costas a la demandada y se intimó al pago de la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Paula A. Capucchio, en su voto que fue acompañado por los demás jueces, estableció: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." Respecto de la normativa invocada por la demandada: "Es que, como se explicó en otros expedientes anteriores, ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, al disponer que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales, según lo legislado al respecto en cada una de las jurisdicciones de que se trate (Resol. N° 298/17, art. 37). Y que no rige, en el caso, el cercenamiento en los estipendios que dispone el dec. N° 157/2018, limitado exclusivamente a la ley arancelaria N° 27.423 para abogados y procuradores de la Justicia Nacional y Federal." Sobre la aplicación de la escala arancelaria: "Del sistema retributivo conjunto que surge de la aplicación del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14.967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de dicha, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos. Así, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, aplicándose la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus." Respecto del rechazo de inconstitucionalidad: "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, la pretendida aplicación de la doctrina del Fallo Barrios de la SCBA invocada y la consecuente actualización postulada con el escrito de inicio, entiendo que no corresponde hacer lugar. Así lo digo porque la ley 14.967 prevé mecanismos específicos de resguardo del valor de los honorarios profesionales (arts. 9, 24, 54 y concs.) y, sin embargo, en el embate formulado, no se le ha destinado ningún agravio debidamente fundamentado. Para más, cabe decir que el precedente invocado resolvió un caso disímil del de autos, por lo que su cita, constituye una invocación meramente dogmática."

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