VIDELA ZNIDARSIC LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Luis Alberto Videla Znidarsic promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por las actuaciones profesionales realizadas ante la Comisión Médica en favor del trabajador Daniel Carlos Medina. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en once jus arancelarios con adicional de ley, a cargo de PROVINCIA ART S.A.
Quién demanda: Dr. Luis Alberto Videla Znidarsic
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo N° 234643/25 ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás, en concepto de "Rechazo de la Contingencia Ley 27.348", en representación del trabajador Daniel Carlos Medina.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales en la suma equivalente a once (11) jus arancelarios con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), quedando a cargo de PROVINCIA ART S.A. Se impusieron costas a la demandada y se intimó al pago de tasa de justicia en suma de $12.039. Fundamentos principales: "Ha quedado acreditado que el Dr. Luis Alberto Videla Znidarsic, en representación del Sr. Daniel Carlos Medina, inició en fecha 16/05/2025 el expediente administrativo N° 234643/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad por 'Rechazo de la Contingencia', a fin de procurar la determinación del carácter laboral de la dolencia denunciada como provocada por las labores desarrolladas bajo las órdenes de su empleador, Ecotrans S.A., vinculado a 'PROVINCIA ART S.A.' por un contrato de seguro en los términos de la L.R.T. En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó el 19/12/2025 el carácter laboral de la dolencia reclamada, dictamen que fue homologado en fecha 22/12/2025." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal rechazar la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b)."
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