HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Mariano Martín Herrera promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en quince jus arancelarios con sus adiciones de ley, a cargo de la ART demandada.
Quién demanda: Dr. Mariano Martín Herrera, abogado patrocinante.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales realizadas en el expediente administrativo SRT Nº 323878/25 tramitado ante la Comisión Médica Nº 31 B de San Nicolás de los Arroyos, donde representó al trabajador Fernando Gastón Cabrera en reclamo por rechazo de contingencia laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales del Dr. Herrera en la suma equivalente a quince jus arancelarios con sus adiciones de ley conforme arts. 44 y 55 de la ley 14.967, a cargo de la ART demandada. Se impusieron las costas del proceso por su orden dado el allanamiento incondicional y oportuno de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo en sus considerandos que: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." Asimismo, el Tribunal enfatizó que: "el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El Tribunal concluyó que: "En síntesis, concluyo que el Sr. Fernando Gastón Cabrera cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada del aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." Respecto a la regulación específica, el Tribunal expresó: "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b, de acuerdo al logro obtenido en la instancia administrativa." En cuanto a las costas, se señaló que: "En cuanto a las costas devengadas en el presente, dado el allanamiento incondicional y oportuno formulado por la demandada, se considera que las mismas deben ser impuestas en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057 y 70 inc. 2 del C.P.C.C.)"
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