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VIVES JERONIMO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Jerónimo Vives promovió demanda por regulación de honorarios extrajudiciales derivados de su intervención en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo reguló sus honorarios en 7,95 JUS arancelarios más adicional de ley, a cargo de la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.U.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Abogado patrocinante Comision medica Riesgos del trabajo Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 Expediente administrativo Aseguradora Costas en orden causado

Quién demanda: Dr. Jerónimo Vives, abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora del ramo de riesgos de trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por la intervención profesional del actor en el expediente administrativo SRT N° 008587/26, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B de San Nicolás de los Arroyos, por "Valoración de Daño" del trabajador Luciano Gabriel Diaz, cuya dolencia se produjo en ocasión de prestar tareas para Arre Beef S.A.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Vives en la suma equivalente a 7,95 JUS arancelarios con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967). Las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado. Se intimó al pago de tasa de justicia por $ 8.710 y contribución del 5% conforme ley 6716. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios le corresponde al Dr. JERÓNIMO VIVES respecto del expediente administrativo SRT N° 008587/26, tomando como base el monto allí liquidado ($23.290.224,59), la suma equivalente a SIETE CON NOVENTA Y CINCO (7.95) JUS ARANCELARIOS más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU." El allanamiento incondicional y oportuno de la demandada determinó la imposición de costas en el orden causado, conforme al artículo 24 de la ley 15.057 y artículo 70 inciso 2 del C.P.C.C.

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