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VIVES JERONIMO Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Los abogados Jerónimo Vives y Bianca Garcia demandaron por regulación de honorarios extrajudiciales por la representación del trabajador en sede administrativa. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda regulando los honorarios en 6 jus arancelarios para Vives y 4 jus arancelarios para Garcia, a cargo de la aseguradora demandada.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Derecho del trabajo Ley 27.348 Ley 14.967 Resolucion 298/17 srt Jus arancelarios Incapacidad laboral Allanamiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Dr. Jerónimo Vives y Dra. Bianca Garcia, abogados que ejercieron la representación legal del trabajador Santos Daniel Choque. A quién se demanda (Demandado): Federación Patronal Seguros S.A.U. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales cumplidas en el expediente administrativo Nº 231960/25 tramitado ante la Comisión Médica Nº 31 B de San Nicolás, por motivo de "Divergencia en la determinación de la incapacidad" del trabajador. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales al Dr. Jerónimo Vives en la suma equivalente a SEIS (6) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) y a la Dra. Bianca Garcia en la suma equivalente a CUATRO (4) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley, quedando ambos montos a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U. Las costas fueron impuestas en el orden causado, considerando el allanamiento incondicional y oportuno de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengaran honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." La Juzgadora estimó prudentemente, "en atención al valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada y las etapas realizadas", que se encontraban configurados los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales en "estricta aplicación de la ley 14.967". Se consideró asimismo que "en el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones", por lo que correspondía a este Tribunal regular los estipendios empleando "los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b, de acuerdo al logro parcial obtenido en la instancia administrativa." Con respecto a las costas, el Tribunal manifestó: "En cuanto a las costas devengadas en el presente, dado el allanamiento incondicional y oportuno formulado por la demandada, se considera que las mismas deben ser impuestas en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057 y 70 inc. 2 del C.P.C.C.)"

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