QUERCETTI DANIELA BEATRIZ Y OTRO/A C/ ASOCIART S.A ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Los abogados patrocinantes promovieron demanda para la regulación de honorarios por actuaciones profesionales en expediente administrativo ante Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en seis jus arancelarios para la Dra. Quercetti y cuatro para el Dr. Rodríguez, a cargo de la A.R.T. demandada.
Quién demanda: Dra. Daniela Quercetti y Dr. Luis Nicolás Rodríguez
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales realizadas en el expediente administrativo N° 185783/25 tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás, por divergencia en la determinación de la incapacidad del trabajador Pablo Culjak Krizan, conforme a la Ley N° 27.348.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales: Dra. Daniela Quercetti por SEIS (6) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967); Dr. Luis Nicolás Rodríguez por CUATRO (4) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley. Se impusieron costas a la demandada y se condenó al pago de tasa de justicia por $ 10.945. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "En estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b, de acuerdo al logro parcial obtenido en la instancia administrativa." "En atención al valor, mérito, etapas realizadas por cada profesional y calidad jurídica de la labor desarrollada, estimo prudentemente que la Dra. DANIELA QUERCETTI le corresponden SEIS (6) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) y el Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ le corresponde la suma de CUATRO (4) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de ASOCIART A.R.T. S.A."
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