ALFANO NICOLAS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Nicolás Alberto Alfano demandó para la regulación de sus honorarios extrajudiciales por la representación de un trabajador en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar al reclamo y fijó los honorarios en dieciocho (18) JUS arancelarios a cargo de Federación Patronal Seguros S.A., por aplicación de la ley 14.967.
Quién demanda: Dr. Nicolás Alberto Alfano, abogado.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la intervención en el expediente administrativo SRT N° 668289/25, en el cual el demandante patrocinó al trabajador Lucas Braian Emanuel Almirón en un reclamo por "Divergencia en el Alta" tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B de San Nicolás de los Arroyos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Alfano en la suma equivalente a dieciocho (18) JUS arancelarios con su adicional de ley, conforme a los artículos 44 y 55 de la ley 14.967, a cargo de Federación Patronal Seguros S.A. Se impusieron las costas del proceso en el orden causado por el allanamiento real, incondicionado y oportuno de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que, conforme al artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, "la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El Tribunal rechazó la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada argumentando que "si bien el trámite promovido por el señor Lucas Braian Emanuel Almirón, en el expte. N° 668289/25 no integra la lista del art. 1° de la ley 27.348, corresponde darle un tratamiento semejante. Es que, dichas reclamaciones constituyen instancias previas y necesarias de ser recorridas para arribar a las materias específicamente previstas en dicha norma." Enfatizó que "se trata de procedimientos de naturaleza contradictoria, ya que el trabajador reclamante participa con la aseguradora involucrada, cuya decisión previa pretende modificar (art. 10, Decreto 717/96, modif. por el Decreto 1475/2015), para lo cual el reclamante debe contar con patrocinio jurídico obligatorio (art. 12, Decreto 717/96, modif. por el Decreto 1475/2015)." En aplicación de los artículos 44 y 55 de la ley 14.967, "teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente N° 156955/23, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, corresponde regular al Dr. NICOLÁS ALFANO, la suma equivalente a DIECIOCHO (18) JUS ARANCELARIO, con más su adicional de ley."
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