SEGOVIA GISELA PAOLA Y OTRO/A C/ GOB PCIA. BS. AS. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Los Dres. Segovia y Ganon promovieron demanda para la regulación de honorarios extrajudiciales por actuaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios según la ley arancelaria local 14.967, aplicando una escala reducida en un 25% para actuaciones administrativas.
Quién demanda: Dra. Gisela Segovia y Dr. Santiago Ganon, en carácter de abogados patrocinantes.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones llevadas a cabo como apoderados del trabajador Ariel Alcibiades Tisera en el expediente administrativo N° 485175/25 tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás. El expediente trataba sobre divergencia en la determinación de la incapacidad derivada del accidente in itinere sufrido el 27/06/2025 mientras laboraba para el Ministerio de Seguridad Provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de la siguiente manera:
- Dra. Gisela Segovia: SEIS (6) jus arancelarios con más su adicional de ley
- Dr. Santiago Ganon: CUATRO (4) jus arancelarios con más adicional de ley
Los honorarios quedan a cargo de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron las costas a la demandada.
Fundamentos principales:
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa.
- Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"Del sistema retributivo conjunto que surge de la aplicación del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14.967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de dicha norma, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos. Así, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, aplicándose la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus."
El Tribunal rechazó la aplicación de la Resolución N° 34/19 de la Subsecretaría de Capital Humano (escala del 5%), sosteniendo que la normativa aplicable es la ley arancelaria local 14.967 conforme lo dispone el art. 37 de la Resolución 298/17 de la SRT. Asimismo, aclaró que no rige el cercenamiento previsto en el dec. N° 157/2018, limitado exclusivamente a la ley arancelaria N° 27.423 para abogados de la Justicia Nacional y Federal.
La demandada se allanó parcialmente al reclamo de regulación de honorarios pero sin reconocimiento incondicionado, motivo por el cual se impusieron las costas conforme el art. 24 de la ley 15.057.
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