RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Rodriguez demandó a Provincia ART S.A. por la regulación de sus honorarios extrajudiciales derivados de la representación ante Comisión Médica por rechazo de contingencia laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y reguló los honorarios en 7,5 Unidades Jus Arancelarias a cargo de la demandada.
Quién demanda: Dr. Luis Nicolás Rodriguez, actuando por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales realizadas en el expediente administrativo Nº 410152/23 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 31 B de San Nicolás, con motivo de un reclamo por "Rechazo de la Contingencia AT/EP" en representación del trabajador Martín David Mongelos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios profesionales en la suma equivalente a 7,5 Unidades Jus Arancelarias con sus adicionales de ley conforme a los artículos 44 y 55 de la Ley 14.967, a cargo de Provincia ART S.A. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: La jueza Capucchio sostuvo: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El juez Aparisi profundizó argumentando que "la obligación que asume un letrado es de medios y no de resultados, es decir, se asume la dirección del pleito y se compromete a poner a servicio de su cliente toda la ciencia y diligencia para defender los intereses de aquél, sobre la base de la situación (de hecho y de derecho) que el asistido presentan al tiempo de solicitarle su intervención; en modo alguno puede ni debe garantizar un absoluto y positivo resultado favorable en aquéllos procedimientos que le son confiados." Destacó que el resultado desfavorable en Comisión Médica no implica que la actividad desplegada hubiere sido inoficiosa, y que "la inoficiosidad exclusivamente alude a trámites abandonados, carentes de impulso, archivados por incomparencia del trabajador a examen, falta de acompañamiento de estudios médicos o documentación que la CM requiriese, o escenarios similares que demuestren aquélla inoficiosidad." Respecto de la regulación, Aparisi propuso apartarse del máximo contemplado en el artículo 44 de la Ley 14.967, regulando 6 Unidades Jus por cada trámite, pero la mayoría del tribunal, a través de la jueza Capucchio, fijó finalmente 7,5 Unidades Jus Arancelarias.
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