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VERA HUGO ALCIDES C/ PROVINCIA ART SA S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajador municipal demanda indemnización por hipoacusia profesional derivada de tareas en espacios verdes. El Tribunal declara inconstitucional la prohibición de actualización monetaria y condena a la aseguradora a abonar $ 12.910.164 con actualización por RIPTE.

Enfermedad profesional Hipoacusia laboral Inconstitucionalidad sobreviniente Actualizacion monetaria Ripte Indemnizacion por incapacidad permanente Ley 24.557 Derecho a reparacion adecuada Garantias constitucionales Accidente y enfermedad del trabajo

Quién demanda: Hugo Alcides Vera, trabajador municipal de la Municipalidad de San Nicolás que laboró desde 1993 en el Corralón, sector espacios verdes.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que cubrió las contingencias desde el 1/7/1996 hasta el 30/9/2015 mediante contrato de seguro N° 3.916.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por las consecuencias dañosas derivadas de enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral inducida por ruido), junto con planteos de inconstitucionalidad de los arts. 12, 14 y 45 de la L.R.T., decretos 658/96, 659/96 y 1.278/00 y art. 7 de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $ 12.910.164 (suma actualizada mediante índice RIPTE desde mayo/2012 a la fecha de sentencia), con intereses desde entonces hasta el efectivo pago a tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 modificada por la ley 25.561. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Quedó sentado que el actor padece incapacidad permanente derivada de la afección auditiva que detenta a consecuencia de las condiciones de las tareas cumplidas para la Municipalidad de San Nicolás." Las tareas consistían en cortar pasto con motoguadaña (instrumento con motor a explosión que provocaba ruido permanente que no permitía escucharse entre trabajadores a 4 o 5 metros) y poda de árboles con motosierra. La pericia médica del 17/3/2024 determinó hipoacusia perceptiva bilateral inducida por ruido con incapacidad permanente del 8,15% (11,78% con factores de ponderación de L.R.T.), fecha de primera manifestación invalidante: 15/5/2012. Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, la sentencia expresó: "Ahora bien, si el capital histórico se actualiza con el primer índice publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), correspondiente a diciembre de 2016 (100), el resultado es de $ 5.026.614,76. Si se hace la misma operación, pero con el índice 'RIPTE', de mayo/2.012 (704,54) y el último publicado (210.043,70), el importe final es de $ 12.910.164. La ostensible diferencia entre los dos últimos y los del antepenúltimo párrafo, hablan a las claras del severo gravamen que soportaría el actor de no accederse a la actualización de su crédito, situación la última que representaría una evidente afrenta a las garantías de las clausulas 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la C.N." "Una reparación insuficiente equivale a desproteger al mismo frente a las consecuencias dañosas del trabajo; constituye un detrimento de índole patrimonial, lo priva de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido y no cumple con la interdicción constitucional de no dañar a un tercero. Asimismo, en el caso, el resultado de la fórmula legal, no aparece como apropiado para cumplir con uno de los fines de las ley 24.557, cual es el de reparar adecuadamente los daños provocados por el trabajo en relación de dependencia (art. 1°, inc. 2.b, ley 24.557; art. 1°, ley 26.773)." "No tengo dudas que la prohibición de utilizar mecanismos de actualización monetaria, por la persistencia e incremento del fenómeno inflacionario, para casos como el de autos, deviene en una 'inconstitucionalidad sobreviniente'. La directiva legal del segundo párrafo del art. 7 de la ley 23.928, que resultaba coherente con una realidad entonces presente, desde hace tiempo atrás, devino en una norma inconstitucional por la afectación de las garantías constitucionales ya mencionadas más arriba."

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