ANDERSON IVAN LEONARDO C/ OPERADORA FERROVIARIA S.A. S/ DESPIDO
Demanda por despido de trabajador contra empresa estatal ferroviaria. El Tribunal de Trabajo rechazó su competencia y declaró la incompetencia de la justicia provincial laboral, disponiendo el archivo de la causa por corresponder a la justicia federal.
Quién demanda: Ivan Leonardo Anderson, representado por la Dra. Rocío Elizabeth Urquiza, con patrocinio del Dr. Ignacio Fernando Mateucci.
¿A quién se demanda?
OPERADORA FERROVIARIA S.A. (empresa estatal del Sector Público Nacional).
Objeto de la demanda: Demanda de despido promovida el 03/10/25 y ampliada el 08/10/2025.
Decisión del tribunal: El Tribunal de Trabajo N°2 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada, declaró la incompetencia de este tribunal para entender en las presentes actuaciones, dispuso el archivo de la causa una vez firme la presente, e impuso las costas al actor vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
"En virtud de ello, en atención a la naturaleza jurídica que reviste la demandada, no caben dudas que estamos en presencia de una empresa estatal y por ende el Estado Nacional es parte en las presentes actuaciones."
"El más alto Tribunal Provincial ha sostenido que 'corresponde conocer a la Justicia Federal en las controversias suscitadas con entidades nacionales -ya sean organismos autárquicos o empresas del Estado Nacional
- que son citadas a juicios aún en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, sin que quepa distinción respecto al grado y carácter de tal participación procesal, y aún cuando intervengan otras personas no aforadas' (SCBA LP L 97552 S 15/07/2009)."
"Si en la causa pueden verse comprometidos intereses patrimoniales de la Nación toda vez que reviste la calidad de parte una entidad nacional (...) y dándose la posibilidad de que resulte afectada la responsabilidad del Estado, ello determina la Competencia Federal" (SCBA, L 65454 S 7-10-1997; SCBA, L 61618 S 28-10-1997; SCBA, L 87166 S 30-5-2007). "La intervención en el juicio de una entidad nacional, como la potencial afectación de los intereses económicos del Estado nacional, determinan la competencia de la justicia federal, por aplicación del principio que establece que, en presencia de un interés nacional la incumbencia es del citado fuero, en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional."
El tribunal desestimó los antecedentes citados por la actora (autos N° 12.430 "DIAZ Martín Fernando C/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. S/ DESPIDO" y N° 12.369 "AREVALO Graciela Natalin C/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. S/ DESPIDO"), señalando que "en ellos, no hubo planteos dirigidos hacia la competencia de éste Tribunal, como los aquí en tratamiento y que, por otra parte, frente a tales cuestionamientos éste órgano se ha expedido conforme la jurisprudencia y doctrina citada."
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