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BARRERA JORGE LUIS C/ ASOCIART SA ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la ART. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por considerar que presenta una justa composición de derechos e intereses conforme los principios protectorios del derecho laboral.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Acuerdo transaccional Homologacion Principio protectorio Ley 15.057 Derecho laboral Incidente de conciliacion Asociart sa art Derecho del trabajo

Quién demanda: Jorge Luis Barrera

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057. Las partes arribaron a un acuerdo transaccional en fecha 19/6/2026 que requería homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 19/6/2026, imponiendo costas a la demandada. Se intimó a ASOCIART SA ART al pago de $308.000 en concepto de tasa de justicia dentro de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución, y al cumplimiento de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia. Asimismo, se dispuso que la demandada deposite el crédito del actor en la cuenta que éste denuncie. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "Valorados los elementos preindicados y lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T., estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057)." El Tribunal analizó: los términos del reclamo deducido, el carácter litigioso e incierto del derecho reclamado, la manera en que quedó trabada la litis, el informe médico privado acompañado, el IBM denunciado conjuntamente por las partes, el acuerdo arribado y la conformidad prestada por el actor.

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