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ACUMULADA - BARTOLI OSVALDO HUGO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda revisión de resolución de Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad laboral por hipoacusia. El tribunal declara expedita la vía judicial y acumula las causas conexas ante el Tribunal de Trabajo Nº 1 para evitar sentencias contradictorias.

Revision comision medica Incapacidad laboral Hipoacusia Acumulacion de causas Principio de prevencion Conexidad Ley 15.057 Art Divergencia en determinacion de incapacidad Costas en orden causado.

Quién demanda: Bartoli Osvaldo Hugo, trabajador.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de lo resuelto por la Comisión Médica Nº 31 B en Expediente administrativo Nº 523530/23, respecto de la determinación de incapacidad por hipoacusia (fecha de primera manifestación invalidante: 25/2/23). El reclamo se fundamenta en DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD, en relación al porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio determinados.

¿Qué se resolvió?

El tribunal: 1) Declara expedita la vía judicial intentada conforme arts. 3 ley 27.348, 29 res. SRT 298/2017 y 2 inc. j de la ley 15.057. 2) Hace lugar al pedido de acumulación formulado por la demandada respecto de la causa Nº SN 6276/24 (también por revisión de Comisión Médica por lumbar) y acumula asimismo los autos SN 6277/24 (por revisión respecto de dolencia en rodillas), todas tramitadas contra la misma ART, ante el Tribunal de Trabajo Nº 1 departamental por principio de prevención y para evitar peligro de sentencias contradictorias. 3) Impone costas en el orden causado. Fundamentos principales: "Conforme surge del oficio recibido el 12/8/24 el reclamo referido lo fue por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD, en relación a la dolencia hipoacusia con fecha de primera manifestación invalidante el 25/2/23. En dicho trámite en la audiencia de acuerdo del día 11/3/24 el trabajador no presto conformidad respecto del porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio determinado, clausurándose la instancia el 17/4/24." "Así las cosas, se encuentra acreditado el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 2 inciso j de la ley 15.057 y, por tanto, se halla expedita la vía judicial." "Del análisis virtual de las causas mencionadas, surge que el mismo trabajador, fundado en la misma relación laboral persigue la revisión de lo resuelto en los expedientes administrativos N°521096/23 y N° 520660/23 de la Comisión Médica 31 B de San Nicolás, por lumbar y rodillas, contra la misma ART. Así las cosas, en atención a la conexidad existente entre las causas mencionadas y la necesidad de que en ambos resuelva el mismo organismo jurisdiccional a fin de evitar el peligro de sentencias contradictorias, considero que corresponde hacer lugar a la acumulación pedida por la demandada."

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