ESPINDOLA SOFIA DAIANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Abogada reclama regulación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica en expediente de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en diez jus arancelarios, reconociendo la oficiosidad y utilidad de la labor profesional realizada en sede administrativa.
Quién demanda: Sofía Daiana Espíndola, abogada
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales realizadas como letrada patrocinante en el Expediente Administrativo SRT Nro. 193646/25, tramitado ante la Comisión Médica 38 de la Delegación de San Martín, representando a la trabajadora Nora Elisabeth Robledo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, regulándose los honorarios profesionales de la demandante en 10 (diez) jus arancelarios, más aportes de ley e IVA si correspondiere, por la labor extrajudicial desplejada en instancia administrativa. Asimismo, se regularon honorarios de 7 jus arancelarios para el letrado patrocinante de la actora, Dr. Rodrigo Fernando Durand. Las costas se impusieron por su orden.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal señaló como principio fundamental el de congruencia, requiriéndose que exista correspondencia perfecta entre la acción promovida y la sentencia que se dicta. En materia probatoria, estableció que "la carga de la prueba no supone ningún derecho del contrario, ni tampoco una obligación de la parte, sino que consiste en un imperativo del propio interés del justiciable".
Respecto del marco jurídico aplicable, el Tribunal destacó que la Ley Nacional 27.348 ha dispuesto la actuación de las Comisiones Médicas jurisdiccionales como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio, para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia. La Provincia de Buenos Aires adhirió a esta ley nacional mediante la Ley provincial 14.997.
El Tribunal enfatizó que "ha sido el propio reglamento de la ley Nº 27.348 el que brindó una directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales, según lo legislado al respecto en cada una de las jurisdicciones de que se trate (Resol. Nº 298/17, art. 37); pero siempre sujeto y condicionado a que se verifique una oficiosidad de trabajos en dicha sede".
Respecto de la prueba, concluyó el Tribunal que "Del análisis de la prueba informativa, se advierte que en fecha 06/04/2026 se ha incorporado el Expediente Administrativo de referencia, el cual ha sido iniciado en fecha 24/04/2025 por la letrada aquí accionante. De ello, y a tenor del análisis de la prueba rendida, considero probada la labor extrajudicial del profesional que aquí acciona por sus emolumentos". Específicamente, consideró probado: (a) que la accionante actuó durante el trámite administrativo ante la Comisión Médica 38; (b) que actuó como letrada patrocinante del trabajador; (c) que se abordó el reclamo por contingencia a la ART; (d) que el expediente concluyó con el cierre de la instancia administrativa; (e) que la actuación fue oficiosa y se reconoció la pretensión reclamada, reconociéndose el carácter profesional de la enfermedad; (f) que fue el único profesional actuante en representación del trabajador.
Destacó asimismo que "la necesaria y obligada asistencia letrada en el decurso del trámite ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley Nº 27.348) previéndose, asimismo -llegado el caso
- el aseguramiento jurídico gratuito de parte del estado (Resol. SRT Nº 298/17 y Nº 319/17), en pos de garantizar el adecuado derecho de defensa del trabajador reclamante".
Para la cuantificación, el Tribunal aplicó criterios de proporcionalidad: "partiendo de un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada en el marco del Expediente Administrativo (SRT), el resultado obtenido y siendo que la retribución del profesional debe guardar una relación de proporcionalidad con la actividad desarrollada, de acuerdo al mérito, importancia y naturaleza de la labor desplegada, como así también la complejidad de la cuestión debatida y el tiempo empleado (Art. 16 de la Ley 14.967)".
Finalmente, recordó que "La ley de aranceles de los abogados es considerada de orden público en todo lo que se refiere a su naturaleza y a los fines tuitivos perseguidos con su sanción, lo que impone la aplicación de sus normas aún de oficio."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: