QUIÑONES RUBEN DARIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor demanda por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo del 19/07/2021 con fractura de peroné e incapacidad psicológica. El Tribunal de Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART a pagar $19.867.465,60 por incapacidad del 23,14% y declaró inconstitucional el DNU 669/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Ruben Dario Quiñones
A quién se demanda (Demandado): Experta A.R.T. S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo acaecido el 19/07/2021, mediante una acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, reclamando la suma inicial de $3.919.816 y accesorios.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Experta A.R.T. S.A. a pagar $19.867.465,60 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente. Rechazó la excepción de incompetencia material planteada por la demandada y rechazó las inconstitucionalidades planteadas por el actor respecto de los arts. 46, 8, 12, 21 y 22 de la LRT. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de sus resoluciones complementarias.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció su competencia jurisdiccional de conformidad con la Ley 15.057 art. 2 inc. "j", determinando que corresponde una "revisión plena" de las resoluciones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. En tal sentido, expresó:
"la legislatura local sancionó la ley 15.057. En su art. 2 inc. "j" contempla la "...acción ordinaria de revisión plena.ante el juzgado laboral". En tal sentido, entiende el Suscripto que deberán debatirse todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos, y que fuera objeto del reclamo por ante el procedimiento administrativo obligatorio referenciado ut-supra, comprendiendo así la evaluación de todas las lesiones que el actor pudiera haber sufrido como consecuencia de dicho hecho, abarcando tanto el aspecto físico como el psíquico".
Respecto de la prueba pericial médica, el Tribunal consideró que gozaba de plena eficacia probatoria, determinando una incapacidad laboral parcial y permanente del 23,14% de la T.O., resultante de: limitación funcional de tobillo izquierdo (10%) y Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II (3%), más factores de ponderación por edad y dificultad para la tarea (2,48%), tras aplicar el método de incapacidad restante considerando preexistencias registradas.
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal expresó:
"la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800, autos caratulados: "MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL", todo lo cual, y sin perjuicio de las cuestiones planteadas en autos, y por razones de brevedad, congruencia y economía procesal, corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019".
Asimismo, el Tribunal ponderó que las variables económicas desde el hecho generador (19/07/2021) hasta el presente pronunciamiento evidenciaban una alteración sustancial: "la suma indicada precedentemente equivale a: 2,36 Canastas Básicas Totales Hogar 3°, resultando que de calcularse el capital indemnizatorio al momento del sinestro laboral este ascendía a: 12,19 Canastas Básicas Totales Hogar 3°", lo que demostró la inadecuación del mecanismo de actualización previsto originalmente.
En consecuencia, el Tribunal procedió a declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348), estableciendo un mecanismo de actualización alternativo mediante el coeficiente RIPTE más un interés puro del 3% anual, a fin de garantizar la preservación del crédito conforme a los principios de razonabilidad, congruencia y tutela judicial eficaz.
El capital resultante ($866.398,28) fue actualizado aplicando la variación de índice RIPTE (+20,115), resultando en $17.427.601,40, sobre el cual se adicionaron intereses del 3% anual por 14 años, totalizando $19.867.465,60.
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