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LUCERO PAOLA DANIELA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demandó reparación por accidente laboral ocurrido el 9 de enero de 2020, acreditando incapacidad parcial permanente del 25,84%. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $82.048.399,34, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 y aplicando actualización por índice RIPTE con interés del 3% anual para preservar el valor del crédito.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial permanente Riesgos del trabajo (leyes 24.557 26.773 27.348) Comision medica jurisdiccional Decreto 669/2019 (inconstitucionalidad) Indice ripte Actualizacion monetaria Indemnizacion Baremo de incapacidades Dano moral y fisico

Quién demanda: Paola Daniela Lucero, trabajadora dependiente de AC24 S.A.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 9 de enero de 2020. La actora solicitó originalmente la suma de $1.134.328 más accesorios por daños y perjuicios derivados del siniestro laboral y las secuelas incapacitantes resultantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $82.048.399,34 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente del 25,84%. Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y las inconstitucionalidades planteadas por la actora respecto de los arts. 46, 8, 12, 21 y 22 de la LRT. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nro. 1039/2019 y 332/2023, así como de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció su competencia para conocer sobre la acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica, citando extensamente precedentes de la SCBA (causas "Quiroga", "Chávez", "Abaca", "V de C." y los precedentes "Castillo" y "Sotelo" de la Corte Nacional). Sobre los planteos de inconstitucionalidad, expresó: "Partiendo del análisis de la razonabilidad de normas que es alcanzado por el control de constitucionalidad esgrimido, y que consiste en verificar la proporción entre el fin requerido y la medida adoptada para lograrlo, responde a valoración axiológica de justicia, que nos muestra lo que se ajusta o es conforme a la justicia, lo que tiene razón suficiente. De lo expuesto se deriva que si hay razonabilidad en la limitación a un derecho no existe violación inconstitucional al mismo, es decir, que la razonabilidad es el test que sirve para distinguir lo constitucional de lo inconstitucional." Rechazó los planteos de inconstitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo por no advertir irrazonabilidad en las normas cuestionadas. Respecto de la prueba pericial médica, el Tribunal consideró probado el accidente laboral y la relación causal con las secuelas alegadas. El peritaje determinó una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 25,84%, compuesta por limitación funcional del hombro derecho (11% + 5% por miembro hábil) y Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II (10%) con factores de ponderación. El Tribunal expresó: "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria." Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019, el Tribunal adhirió a los fundamentos de la SCBA en la causa L. 129.800 ("Muzychuk"), declarando su inconstitucionalidad por haber alterado el mecanismo de actualización del crédito establecido por la Ley 27.348. Expresó: "La pauta de actualización propuesta; consolida los principios de razonabilidad y congruencia, el derecho de propiedad de las partes y la tutela judicial eficaz (artículos 1,17,18, 28 y conc. Constitución Nacional); procediendo a su fijación, más allá de la actitud de los justiciables; ello a los efectos de mitigar las distorsiones económicas generadas por las condiciones inflacionarias, las que impactan negativamente sobre los créditos reconocidos en los procesos laborales." El Tribunal implementó un mecanismo de actualización del capital de condena mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, más un interés puro del 3% anual, argumentando: "En tal sentido, corresponde, liminarmente, declarar la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348)." El cálculo del Ingreso Base Mensual se determinó en $77.007,90 (sin aplicar el DNU 669/2019), resultando en una indemnización inicial de $1.713.787,68 más $342.757,54 en concepto de indemnización adicional conforme art. 3 de la Ley 26.773, totalizando $2.056.545,21 de capital de condena, que luego fue actualizado según la variación del índice RIPTE (+33,45) resultando $68.809.459,36, más intereses del 3% anual ($13.238.939,98), llegando al total de $82.048.399,34. Impuso costas a la parte demandada vencida conforme arts. 24 y concordantes de la Ley 15.057.

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