AYALA ESTELA ETELVINA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Los derechohabientes de un trabajador fallecido promovieron acción de revisión de resolución de Comisión Médica reclamando indemnización por accidente de trabajo. El Tribunal por mayoría rechazó la demanda al no encontrar probada la relación causal entre las tareas desarrolladas y el fallecimiento por infarto agudo de miocardio.
Quién demanda: Estela Etelvina Ayala (cónyuge) en representación de sus hijos menores Lucas Ezequiel Domenech y Matías Samuel Domenech, derechohabientes del trabajador Eduardo Mario Domenech.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora Norberto Danile SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 10 de marzo de 2021 que causó el fallecimiento del trabajador. Se reclama la suma de $ 18.838.155,30 por daños y perjuicios, en concepto de prestaciones dinerarias por contingencia laboral fatal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal falla por mayoría rechazando la demanda e imponiendo costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (conformado por los doctores Suvidzinski y Coda) rechaza la demanda basándose en la falta de prueba de la relación causal entre las tareas laborales y el fallecimiento: "Que, del análisis de la prueba pericial médica, presentada en fecha 06/02/2025 16:40:18 p. m., se extrae: 'Una enfermedad profesional es aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Debe existir una relación causal directa. En el caso del Sr. Domenech, como director de obra no existe agente de riesgo para vincular el infarto sufrido con la actividad laboral desarrollada; lamentablemente padecía factores de riesgo extra laborales (obeso, hipertenso con hipertrofia ventricular, dislipemia) para que el infortunio se produjera.'" Según la disidencia mayoritaria: "no se ha logrado acreditar que la actividad desplegada por la trabajadora haya sido consecuencia de su deceso. Que, adunado a ello, los testigos coinciden en las tareas del actor y que ninguna de ellas se corresponde con agente de exposición que permita atribuir causalidad con la afectación padecida por el trabajador. En tal sentido, no considero probado que el infortunio denunciado haya generado el fallecimiento del trabajador, ni que su consecuencia sea de carácter laboral, ni que guarde relación causal con el siniestro denunciado por las accionantes." En contraste, el voto del doctor Lanzavechia considera que existe relación causal: "resulta verosímil considerar que la tarea de descarga que se encontraba cumpliendo el trabajador Domenech... pudo verosímilmente incidir en el cuadro de salud que presento. Por otra parte, en la medida que el infortunio laboral se produjo en el lugar de prestación de servicios y durante el transcurso de la jornada laboral, debe ser aceptada su etiología laboral."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: