AVALOS BRANDON MATIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demanda por accidente laboral sufrido el 13/07/2023 que le causó incapacidad parcial permanente del 8,34%. El Tribunal de Trabajo condena a la ART al pago de $7.983.200,11, rechazando las inconstitucionalidades planteadas por el actor e invalidando el DNU 669/2019.
Quién demanda: Brandon Matías Avalos, trabajador dependiente de FIVEVI S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 13/07/2023, solicitando inicialmente $4.453.695 y accesorios por daños y perjuicios derivados del infortunio laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda y condena a la ART a abonar la suma de $7.983.200,11 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente (8,34% de incapacidad según baremo de Ley 24.557). Rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. Rechaza las inconstitucionalidades planteadas por el actor respecto de los arts. 46, 8, 12, 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Sin embargo, declara la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nro. 1039/2019 y 332/2023, así como de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (según art. 11 de la Ley 27.348).
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la competencia del Tribunal de Trabajo, el fallo expresamente reconoce:
"reiterado ello larga y pacíficamente a la fecha, tanto por el Superior Tribunal de este Estado (ver causas SCBA L. 93.120, L. 94.821, L. 102.937, L. 78.411, L. 107.248, entre muchas otras, con los fallos rectores 'Quiroga' L. 75.708, 'Chávez' L. 82.871, 'Abaca' l. 80.735, 'V de C.' L. 87.394 y los precedentes 'Castillo' y 'Sotelo' de la Corte Nacional., y conforme -asimismo-, arts. 75 inc. 12 y 22 CN y arts. 1,15 y 39 Const. Provincial), delimitando tales antecedentes la suerte del planteo de inconstitucionalidad del art. 46 LRT, de tal modo enervado; e igual extensión argumentativa cabe formular hacia los arts. 8, 12, 21 y 22 de la LRT, en el entendimiento de las facultades del juez natural de la causa para poder determinar el carácter laboral, tanto del accidente o profesional de la enfermedad, y establecer en base a ello la indemnización que amerite".
Sobre el estándar de inconstitucionalidad, el Tribunal sostiene:
"Partiendo del análisis de la razonabilidad de normas que es alcanzado por el control de constitucionalidad esgrimido, y que consiste en verificar la proporción entre el fin requerido y la medida adoptada para lograrlo, responde a valoración axiológica de justicia, que nos muestra lo que se ajusta o es conforme a la justicia, lo que tiene razón suficiente. De lo expuesto se deriva que si hay razonabilidad en la limitación a un derecho no existe violación inconstitucional al mismo, es decir, que la razonabilidad es el test que sirve para distinguir lo constitucional de lo inconstitucional".
Respecto de la prueba pericial, el Tribunal afirma:
"Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057)".
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el fallo expresa:
"No obstante lo expuesto, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800, autos caratulados: 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL', todo lo cual, y sin perjuicio de las cuestiones planteadas en autos, y por razones de brevedad, congruencia y economía procesal, corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019".
Sobre el mecanismo de actualización del crédito, el Tribunal realiza un análisis económico integral:
"Ahora bien, efectuando una nueva consideración sobre este tipo de acciones, corresponde advertir que entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas que se encontraron enmarcadas en el aumento de la inflación y el retraso salarial. En ese contexto, resulta notorio que la evolución de las variables económicas no ha sido homogénea: mientras la inflación experimentó incrementos sostenidos y de significativa magnitud, los salarios no acompañaron en igual proporción dicha dinámica, evidenciando un claro desfasaje en términos reales. Por lo que se deduce que la finalidad legislativa que ha previsto la Ley 27.348 para evitar este tipo de afectaciones sobre las prestaciones dinerarias de legislador se encuentra alterada por las variables económicas".
Finalmente, el Tribunal establece el mecanismo de actualización:
"La pauta de actualización propuesta; consolida los principios de razonabilidad y congruencia, el derecho de propiedad de las partes y la tutela judicial eficaz (artículos 1,17,18, 28 y conc. Constitución Nacional); procediendo a su fijación, más allá de la actitud de los justiciables; ello a los efectos de mitigar las distorsiones económicas generadas por las condiciones inflacionarias, las que impactan negativamente sobre los créditos reconocidos en los procesos laborales".
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