GOMEZ DAMIAN EDUARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor demanda por accidente de trabajo ocurrido el 01/07/2021 con incapacidad parcial permanente del 22,42%, solicitando indemnización por $ 1.590.000. El Tribunal de Trabajo Nro. 2 de San Martín condenó a la ART a pagar $ 65.120.391,54, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y aplicando actualización por índice RIPTE con interés del 3% anual.
Quién demanda: Damián Eduardo Gómez, trabajador dependiente de Planta Faenadora Bancalari S.A.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART aseguradora de los riesgos del trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 01/07/2021. El actor reclama la suma de $ 1.590.000 en concepto de prestaciones e indemnizaciones derivadas del siniestro laboral que generó incapacidad parcial y permanente.
¿Qué se resolvió?
- Se rechazó la excepción de incompetencia material planteada por la demandada
- Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de sus resoluciones complementarias
- Se condenó parcialmente a la demandada a pagar la suma de $ 65.120.391,54 (cantidad superior a la demandada originalmente)
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo: "Corresponde señalar que el llamamiento de estos autos para dictar sentencia, al haber sido consentido, convalidó cualquier posible deficiencia procesal anterior a dicha etapa y, en consecuencia, cerró el debate para las partes".
Respecto de la competencia jurisdiccional, el Tribunal expresó: "Sobre la competencia jurisdiccional de este Tribunal de Trabajo a los efectos de evaluar las afectaciones derivadas del hecho, la amplitud de conocimiento que tiene este Organismo Jurisdiccional a los efectos de entender el caso ya que se encuentra resuelta y delimitada dentro de la Doctrina Legal SCBA delimitada en precedentes 'Marchetti' (SCBA. L. 121.939), 'Szakacs' (L.123.792) y 'Delgadillo' (L.124.309)". El Tribunal confirmó la revisión plena de la jurisdicción laboral en estos asuntos.
Sobre la pericia médica, el Tribunal expresó: "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley". La pericia determinó una incapacidad parcial y permanente del 22,42% (limitación funcional de columna lumbar del 10%, incapacidad psicológica del 10%, dificultad para realizar tareas habituales del 15%, y factores de ponderación).
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal sostuvo: "Sin perjuicio de las cuestiones planteadas en autos, y por razones de brevedad, congruencia y economía procesal, corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa".
Sobre el mecanismo de actualización, el Tribunal expresó: "Ahora bien, efectuando una nueva consideración sobre este tipo de acciones, corresponde advertir que entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas que se encontraron enmarcadas en el aumento de la inflación y el retraso salarial. En ese contexto, resulta notorio que la evolución de las variables económicas no ha sido homogénea: mientras la inflación experimentó incrementos sostenidos y de significativa magnitud, los salarios no acompañaron en igual proporción dicha dinámica, evidenciando un claro desfasaje en términos reales".
Concluyó: "Evidenciándose así la alteración económica en la prestación dineraria, siendo así que este resultado, justifica utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual, resultando necesario establecer un mecanismo de ajuste que permita al trabajador preservar el valor de su acreencia laboral".
Finalmente, respecto del cálculo de la condena: "Correspondería: $ 79.522,55 x 53 x (65/26) x 22,42% = $ 2.362.336,70" (indemnización de pago único por incapacidad parcial permanente), más $ 472.467,34 (indemnización adicional por daño no reparado conforme Ley 26.773), lo que arroja un capital base de $ 2.834.804,03, que luego se actualiza por variación de índice RIPTE (+20,11) resultando $ 57.023.109,93, más intereses del 3% anual ($ 8.097.281,61), llegando a la suma final de $ 65.120.391,54.
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