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ZIMMERMANN CAROLINA ROSA C/ BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. Y F. S/ DESPIDO POR EMBARAZO -4-

Demanda por despido discriminatorio por embarazo y ejercicio abusivo del ius variandi. El Tribunal rechazó el reclamo de indemnizaciones por despido al no acreditar trato discriminatorio, pero condenó al pago de indemnización por falta de entrega de certificados de trabajo conforme artículo 80 de la LCT.

Despido discriminatorio Embarazo y maternidad Ius variandi Trato discriminatorio Certificados de trabajo Licencia por maternidad Indemnizacion laboral Articulo 80 lct Inconstitucionalidad Ley 27.802

Quién demanda: Carolina Rosa Zimmermann, trabajadora en relación de dependencia.

¿A quién se demanda?

British American Tobacco Argentina S.A. (continuadora de Nobleza Piccardo S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora interpone demanda por cobro de pesos reclamando: (i) indemnización por despido discriminatorio fundado en su estado de embarazo y maternidad; (ii) indemnización por antigüedad; (iii) indemnización sustitutiva del preaviso; (iv) integración del mes de despido; (v) vacaciones no gozadas; (vi) haberes adeudados; (vii) indemnización por daño moral; (viii) indemnización especial conforme art. 182 de la LCT; (ix) indemnización conforme art. 2 de la ley 25.323; (x) indemnización por falta de entrega de certificados de trabajo conforme art. 80 de la LCT.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente en lo relativo a la indemnización por falta de entrega de certificados de trabajo conforme artículo 80 de la LCT, condenando al pago de $ 452.217.
- (actualizado conforme CER más 3% anual). Rechazó todos los demás rubros reclamados, particularmente el reclamo por despido discriminatorio y por ejercicio abusivo del ius variandi. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó como hechos acreditados que: (i) la actora ingresó a laborar el 1° de abril de 2008 ocupando diversos escalafones gerenciales; (ii) gozó de licencia por maternidad entre el 1° de septiembre y el 30 de noviembre de 2017, con excedencia y licencia vacacional; (iv) con fecha 17 de abril de 2018, mediante correo electrónico, fue notificada del cambio de puesto de "Southern Hub Talent Acquisition Manager" a "Talent & OE Manager, Southern Cone Area"; (v) el 24 de abril la empresa le reiteró que se le asignaban tareas bajo el rol G35 (la misma categoría que tenía antes de la licencia); (vi) el 25 de abril de 2018 la actora se colocó en situación de despido. Respecto del trato discriminatorio, el Tribunal concluyó: "Con lo que surge de la profusa documental acompañada por la parte actora (...) como asimismo de lo que puede extraerse del resultado de la pericia informática practicada por el experto en base a innumerables correos electrónicos y mensajes de whatsapp, (...) no se vislumbra de modo alguno la existencia de trato discriminatorio hacia la persona de la trabajadora, como asi tampoco la existencia de maltrato verbal o intenciones de generar o forzar la ruptura del vínculo habido para con esta sobre todo por su estado de embarazo y/o maternidad ni que se trate de una cuestión de género tal como sostiene". El Tribunal enfatizó que "la conducta endilgada por la accionante hacia la empresa no se encuentra probada". En cuanto al ejercicio abusivo del ius variandi, el tribunal expresó: "no se encuentra probado que el cargo ofrecido dentro de la estructura organizacional de la empresa fuere inferior al que gozara la trabajadora antes de ese tiempo, ni que su nivel de responsabilidad para el cargo ofrecido fuere menor o bien, que se le haya disminuído su nivel remuneratorio". Concluyó que "la empleadora no transgredió de modo alguno los límites legales impuestos como valladar para evitar que el ius variandi (...) se torne abusivo". Respecto de la indemnización por falta de certificados de trabajo, el Tribunal hizo lugar al reclamo conforme art. 80 de la LCT, considerando que "la accionada se limitó a acompañar a estos actuados solo los formularios 914 de la Afip y PS 6.2 de la AnSes, instrumentos que no completan el cumplimiento de la obligación que establece la ley de fondo". Cuestión de constitucionalidad: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 por entender que el mecanismo de actualización por tasa pasiva del BCRA resulta irrazonable e insuficiente para compensar la inflación en créditos laborales, violando principios de igualdad ante la ley y afectando el carácter alimentario del crédito laboral. En consecuencia, ordenó la actualización conforme al artículo 276 de la LCT (CER más 3% anual). El Dr. Michienzi emitió voto disidente respecto de la inconstitucionalidad, interpretando que el art. 55 asegura un piso mínimo de tutela.

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