PAYESKA ELIANA MARILEN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997 3
Trabajadora municipal demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por prestaciones derivadas de accidente in itínere. El Tribunal revocó la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional y condenó a la demandada a abonar indemnización por incapacidad laboral permanente del 5,65%, declarando inconstitucionales normativas que afectaban el valor real del crédito.
Quién demanda: Eliana Marilén Payeska, asistente veterinaria dependiente de la Municipalidad de San Fernando.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias conforme a las leyes 24.557 y 26.773 por accidente in itínere ocurrido el 26 de agosto de 2019. La actora sufrió un resbalón en la vereda en la intersección de calles Roberto Payró y Avenida Avellaneda mientras se dirigía a su lugar de trabajo, cayendo de altura y lesionando su zona lumbar. La Comisión Médica Jurisdiccional 391 de San Isidro había dictaminado que la actora no portaba secuelas incapacitantes, decisión que fue revocada mediante este recurso de revisión.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al recurso de revisión interpuesto contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional y condenó a Provincia ART S.A. a abonar la suma de $116.495,62 en concepto de prestaciones dinerarias conforme al artículo 14 inciso 2 apartado a) de la ley 24.557.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció hechos pacíficos no controvertidos: la calidad de agente de la actora, la existencia de cobertura asegurativa, la ocurrencia del accidente in itínere en fecha 26 de agosto de 2019 y que la aseguradora recibió denuncia del infortunio y brindó prestaciones.
Respecto de la incapacidad, el Tribunal señaló:
"Con lo que surge del informe pericial médico practicado en sede judicial a fs. 52 y completado mediante la presentación de fs. 58 -el que en lo científico se halla debidamente fundado, lo que hace que adquiera valor útil como medio probatorio
- y no obrando en autos probanza alguna que se contraponga a lo dictaminado por el experto en la materia, debo tener por acreditado que en la actualidad la actora presenta secuelas físicas consistentes en una lumbalgia con alteraciones clínicas y radiológicas, lo que la incapacitan en un 5,65% en forma parcial y permanente según baremos laborales e incluidos factores de ponderación, todo ello con origen causal en el siniestro ocurrido el día 26 de agosto de 2019."
El Tribunal realizó un análisis profundo sobre la constitucionalidad del mecanismo de actualización de prestaciones. Consideró el pronunciamiento de la Suprema Corte de Buenos Aires en "BARRIOS, HÉCTOR FRANCISCO Y OTRA C. LASCANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRA S. DAÑOS Y PERJUICIOS" (17.04.2024), donde se puso de manifiesto que las tasas de interés bancarias arrojaban resultados apreciablemente menores que la evolución de la tasa de inflación, importando un disvalor económico del crédito y afectando el equilibrio económico de las prestaciones.
En consecuencia, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del artículo 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el artículo 12 inciso 2 de la ley 24.557, y del artículo 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561).
Señaló el Tribunal:
"Adentrándome ya en el análisis sobre la constitucionalidad del mecanismo de actualización impuesto por el inc. 2 del art. 12 de la ley 24.557 (texto modificado por art. 11 ley 27.348), como así también de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561, en la búsqueda de preservar el valor real de la obligación frente al proceso inflacionario, al menos, acompasado a la evolución de los salarios, ello desde la lógica de que éstos son precisamente los que marcan también el incremento de las alícuotas que perciben las aseguradoras, las que crecen en la medida que lo hagan las remuneraciones de los dependientes de sus asegurados."
El Tribunal estableció un mecanismo de cálculo basado en el índice RIPTE: "La regla para medir esa evolución, sin alterar esa 'capitalización mensual', será dividir el coeficiente último (fecha de la liquidación) por el de la fecha de PMI, obteniéndose un coeficiente multiplicador que se debe aplicar al resultado de la fórmula respectiva (o el piso actualizado por RIPTE a la fecha de la PMI, lo que resulte mayor), para traerlo al momento pretendido a valor 'actual salarial'."
El ingreso base mensual se determinó en $18.553,87 conforme al artículo 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348, considerando la edad de la actora al momento del infortunio (31 años) y el porcentaje de incapacidad (5,65%).
Cabe destacar que el Dr. Michienzi votó en el mismo sentido pero con una particularidad respecto de los intereses: "considero que, adicionalmente, al resultado de esta operación se aplique un interés puro del 3% anual. (art. 767 y cctes. Del CCC)", aunque esta posición no resultó mayoritaria, siendo el cálculo final el propuesto por el Dr. Nieto Freire.
Las costas se impusieron a cargo de la accionada vencida, regulándose los honorarios del letrado de la actora (Dr. Darío Garriga Lacaze) en un 15% de la liquidación.
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