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NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ ASOCIART ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 3

El actor demandó por fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el trámite administrativo SRT N° 068819/25. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 10 JUS, estableciendo que la actividad profesional es necesaria y oficiosa, independientemente del resultado obtenido en sede administrativa.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Patrocinio letrado obligatorio Oficiosidad de la actuacion profesional Ley 14.967 Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Aseguradora de riesgos del trabajo Regulacion arancelaria

Quién demanda: Dr. NARVAEZ JORGE ALBERTO, abogado

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) Objeto de la demanda: Determinación y regulación de honorarios profesionales extrajudiciales devengados por la actuación del actor en el procedimiento administrativo tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 391 de San Isidro, bajo el Número SRT 068819/25, patrocinando al Sr. Isaias Luis Roldan. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. NARVAEZ JORGE ALBERTO en 10 JUS (jus arancelario vigente $ 49.750,00), más aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Asimismo, impuso las costas a la demandada, regulando los honorarios de los letrados intervinientes (Dr. NARVAEZ JORGE ALBERTO en 7 JUS y Dra. CETERA LAURA CECILIA en 7 JUS). Se ordenó el pago de tasa y sobretasa de justicia ($ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que: "la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'." De manera central, el Tribunal estableció que: "toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." El Tribunal rechazó el argumento de la demandada respecto a que los trabajos fueron inoficiosos por el resultado negativo: "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." El Tribunal enfatizó que: "la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados." Además, el Tribunal aplicó la Ley 27.348 que establece: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." y la Resolución SRT 298/17 que regula la obligatoriedad del patrocinio letrado desde la primera presentación.

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