LOSARDO ALEJO ROMAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 2
El actor demandó la fijación de honorarios profesionales por su patrocinio letrado ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un procedimiento administrativo de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 JUS a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo.
Quién demanda: Dr. Losardo Alejo Roman, abogado. A quién demanda: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y regulación de honorarios profesionales por su actuación en la instancia administrativa en el marco del procedimiento SRT N° 176583/24, patrocinando al Sr. Facundo Ezequiel Saldivia ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar (Arts. 375 y cctes. del CPCC, 31, 33, 54 inc. d y 89 de la ley 15.057; Arts. 44 inc. 1 y 55 de la ley 14967).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Losardo Alejo Roman en 10 JUS por la actuación ante la Comisión Médica de Pilar, a cargo de la accionada. Se impusieron las costas a la ART como vencida, regulándose los honorarios del letrado demandante en 7 JUS ($ 49.750,00 conforme jus arancelario vigente) más aportes de ley e IVA, y los del letrado demandado Dr. Bueno Horacio Esteban en 7 JUS. Asimismo, se condenó al pago de tasa y sobretasa de justicia por $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Nieto Freire, seguido por los Dres. Brezina y Michienzi en igual sentido, sostuvo: "Se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a Facundo Ezequiel Saldivia en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de Pilar bajo el Número SRT 176583/24." El Tribunal aplicó el régimen legal establecido en la ley 27.348, cuyo último párrafo del art. 1 prescribe: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." Asimismo, el Tribunal consideró aplicable el art. 37 de la resolución SRT 298/17, que dispone: "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas". El Tribunal concluyó: "En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de Pilar en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. Los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo."
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