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SACCO JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 5

El abogado Sacco Jorge Alejandro demandó a Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA para obtener la regulación de sus honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa y reguló los honorarios en 10 jus, considerando que la actividad profesional en procedimientos administrativos es siempre oficiosa y devengadora de honorarios, independientemente del resultado obtenido.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Patrocinio letrado administrativo Asegurador de riesgos del trabajo (a.r.t.) Comision medica jurisdiccional Procedimiento administrativo Oficiosidad profesional Legitimacion activa Ley 14.967 (arancel profesional) Ley 27.348 (riesgos del trabajo) Independencia del resultado obtenido

Quién demanda: Dr. Sacco Jorge Alejandro, abogado.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA (A.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su actuación en el procedimiento administrativo SRT N° 187265/25 llevado adelante ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro, donde patrocinó al Sr. Franco Andrés Cajal, de conformidad con los arts. 44 inc. 1 y 55 de la ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios del demandante en 10 jus, los que se encuentran a cargo de la accionada. Además, impuso las costas a la aseguradora, regulando los honorarios de los letrados intervinientes en 7 jus cada uno, más aportes de ley e IVA. La aseguradora debe depositar los montos dentro de diez días de notificada la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "En segundo término, corresponde destacar que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96." "Es así que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." Asimismo, el Tribunal destacó que "el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." y que "la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Isidro en el trámite de determinación de incapacidad."

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