MANZINI MIGUEL ALFREDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 8
El actor demandó por regulación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en procedimiento administrativo de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 jus, rechazando el argumento de inoficiosidad de la labor profesional ante resultado adverso del reclamo.
Quién demanda: Miguel Alfredo Manzini, abogado
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y regulación de honorarios profesionales por la actuación en el procedimiento administrativo Expte. SRT 587809/24 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Ramos Mejía, donde patrocinó a la Sra. Patricia Elizabeth Orellana en materia de fijación de incapacidad derivada de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Manzini en 10 jus (equivalente a $ 497.500,00 al valor de jus vigente al acuerdo de la SCBA), más aportes de ley e IVA si corresponde. La demandada fue condenada al pago en el plazo de diez días. Asimismo, se impusieron costas a la demandada, regulándose honorarios de letrados intervinientes y tasas de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96." "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." "En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados." El Tribunal también aplicó la Ley 27.348 que establece que "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." y la Resolución SRT 298/17 que regula la obligatoriedad del patrocinio letrado en procedimientos administrativos de riesgos del trabajo.
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