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MARRONGELLI FERNANDO JUAN C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 8

Un abogado demanda a una aseguradora de riesgos del trabajo por la regulación de sus honorarios profesionales por actuación ante comisión médica jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo rechazó el argumento de inoficiosidad y reguló los honorarios en 10 JUS, considerando que la actividad profesional devengaba honorarios independientemente del resultado obtenido.

Regulacion de honorarios Patrocinio letrado administrativo Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Inoficiosidad Procedimiento administrativo Riesgos del trabajo Ley arancelaria 14.967 Ley 27.348 Obligatoriedad de patrocinio letrado

Quién demanda: Dr. Fernando Juan Marrongelli, letrado.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su actuación como patrocinante ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 391 de San Isidro en el expediente administrativo SRT 464313/22, en el cual asesoró a la Sra. Lidia Mariana Bondi en un procedimiento de determinación de incapacidad por riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Marrongelli en 10 JUS (jus arancelario vigente $ 49.750,00 al momento del fallo), más aportes de ley e IVA. Se impusieron las costas a la demandada, regulándose los honorarios del actor en 7 JUS y los de la contraria (Dr. DE CILLIS FRANCISCO) en 7 JUS. Además, se condenó al pago de tasa y sobretasa de justicia por $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente. El depósito debería efectuarse en cuenta abierta a orden del Tribunal dentro de los diez días de notificada la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: La demandada sostenía que los trabajos realizados resultaban inoficiosos por el resultado negativo obtenido en el reclamo. El Tribunal rechazó este argumento mediante el siguiente razonamiento: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'." El Tribunal enfatizó que la intervención obligatoria de profesionales del derecho fue introducida por el Decreto 1475/15, modificatorio del Decreto 717/96, estableciendo que: "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa." El Tribunal aclaró el concepto de inoficiosidad: "Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." Concluyó: "En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados." El Tribunal aplicó la Ley 14.967 (ley arancelaria local) como norma de aplicación para regular los honorarios, conforme a lo establecido en la Ley 27.348 y la Resolución SRT 298/17, que establecen que los honorarios profesionales por patrocinio letrado ante comisiones médicas están a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo.

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