NIETO GASTON EXEQUIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 7
Demanda por regulación de honorarios profesionales por actuación ante Comisión Médica en procedimiento de riesgos del trabajo. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación y reguló los honorarios en 14,30 Jus, considerando que la actividad profesional es siempre oficiosa independientemente del resultado obtenido.
Quién demanda: Dr. Gastón Exequiel Nieto, abogado.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su actuación en el procedimiento administrativo Expediente SRT N° 526488/24 llevado adelante ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de Pilar, donde patrocinó al Sr. José María Reyes Vildoza. En dicho procedimiento se arribó a un acuerdo conciliatorio homologado por la suma de $7.118.105,26.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada, hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del actor en 14,30 Jus a cargo de la aseguradora. Se impusieron costas a la demandada, regulando 7 Jus para cada letrado interviniente. Fundamentos principales: "En primer lugar, corresponde destacar que se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando José María Reyes Vildoza en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de Pilar bajo el Número SRT 526488/24, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios." "En segundo término, corresponde destacar que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'." "Es así que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." "En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados." El Tribunal aplicó la ley arancelaria local 14.697 y consideró procedente la demanda conforme a los arts. 1, 2, 9 apartado II, acápite 3ro, 15 inciso "d", 28 inciso "h", 54 y 57 de la Ley 14.967, así como la Ley 27.348 que establece que los honorarios profesionales por patrocinio letrado están a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo.
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