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LEBER FEDERICO C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 4

El abogado Federico Leber demandó a Provincia ART SA por la regulación de sus honorarios profesionales por actuación en procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo Nº 2 hizo lugar a la demanda regulando los honorarios en 10 Jus, considerando que la labor profesional resulta oficiosa independientemente del resultado obtenido.

Regulacion de honorarios Riesgos del trabajo Comision medica Patrocinio letrado Oficiosidad Aseguradora de riesgos del trabajo Procedimiento administrativo Ley 14.967 Ley 27.348 Incapacidad laboral.

Quién demanda: El Dr. Federico Leber, en carácter de abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su actuación en el procedimiento administrativo Expte. SRT 354452/24 llevado adelante ante la Comisión Médica de la localidad de Pilar, patrocinando al Sr. Ivan Alejandro Meza, conforme a los Arts. 44 inc. 1 y 55 de la ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Leber Federico en 10 Jus (equivalente a $ 497.500,00 conforme el jus arancelario vigente), más aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Asimismo, impuso las costas a la demandada (PROVINCIA ART SA), regulando los honorarios de los letrados intervinientes: Dr. Leber Federico en 7 Jus, Dr. Bratosevich Yago Marino en 3 Jus, y Dr. Andrade de Faria Rodrigo Hector en 4 Jus. La demandada deberá efectuar el depósito dentro de diez días de notificada la sentencia y abonar la tasa y sobretasa de justicia por $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: "En su escrito de contestación del traslado de la demanda, la demandada sostiene que los trabajos realizados por la accionante en el expediente administrativo SRT 354452/24 resultan inoficiosos, debido al resultado negativo obtenido por el reclamo allí incoado. En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'." "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." "El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." "La ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Isidro en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."

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