NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 0
El abogado Narváez solicita la regulación de sus honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un procedimiento de determinación de incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo ordenó a la aseguradora el pago de 10 jus por la labor profesional, rechazando el argumento de inoficiosidad del trabajo en sede administrativa.
Quién demanda: Dr. Jorge Alberto Narváez, letrado.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su actuación en el procedimiento administrativo Expte. SRT 310748/24 llevado adelante ante la Comisión Médica Nº 391 de San Isidro, asesorando al Sr. Matías Gabriel Avellaneda en materia de determinación de incapacidad derivada de accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 2 hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios del Dr. Narváez en 10 jus arancelarios (equivalente a $ 497.500,00 según el jus vigente), imponiendo las costas a la demandada. Se condenó a la aseguradora al depósito de los honorarios regulados dentro de los diez días de notificada la sentencia, más el pago de tasa y sobretasa de justicia por $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente. Fundamentos principales: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'." "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." "La inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados." El Tribunal aplicó los arts. 1, 2, 9 apartado II acápite 3º, 15 inciso "d", 28 inciso "h", 54 y 57 de la Ley 14.967, así como el art. 1 de la Ley 27.348 que establece que "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."
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