ELIAS MARIA AGUSTINA C/ SWISS MEDICAL ART SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 6
La Dra. Elías María Agustina demandó la fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por su patrocinio ante la Comisión Médica de Pilar en un procedimiento administrativo de la SRT. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 jus a cargo de la aseguradora Swiss Medical.
Quién demanda: Dra. Elías María Agustina
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART SAU
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrada patrocinante en el procedimiento administrativo llevado adelante ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar (Expediente SRT N° 543051/25), en el que patrocinó a la Sra. María Victoria Amaya.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Elías María Agustina en 10 jus, considerando el monto del acuerdo homologado en sede administrativa ($3.664.557,39), el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." Asimismo, el art. 37 de la Resolución SRT 298/17 dispone que "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas". El Tribunal concluyó que "la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de Boulogne en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios." Se encontró "debidamente acreditado en autos que la actora ha intervenido en su calidad de letrada asesorando a Maria Victoria Amaya en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de Pilar bajo el Número SRT 543051/25" y que "en tal proceso se arribo a un acuerdo conciliatorio el cual se encuentra debidamente homologado."
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