GUTIERREZ BRENDA YANINA C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 0
Abogada demanda fijación de honorarios por actuación ante Comisión Médica en procedimiento administrativo de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 10 jus, rechazando el argumento de inoficiosidad de la labor profesional ante resultado adverso del reclamo administrativo.
Quién demanda: La Dra. Gutierrez Brenda Yanina, abogada.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y regulación de honorarios profesionales por la actuación de la actora como letrada patrocinante en el procedimiento administrativo SRT 031973/24 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Ramos Mejía, conforme a los artículos 44 inciso 1 y 55 de la ley 14.967 y artículos 375 y concordantes del CPCC, 31, 33, 54 inciso d y 89 de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda regulando los honorarios de la Dra. Gutierrez Brenda Yanina en 10 jus por su actuación ante la Comisión Médica, rechazando el argumento de inoficiosidad invocado por la demandada. Se impusieron costas a la accionada, regulándose los honorarios de ambos letrados intervinientes en 7 jus cada uno, más aportes de ley e IVA. Se ordenó además el pago de tasa y sobretasa de justicia por $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la inoficiosidad alegada por la demandada resulta improcedente, estableciendo: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96." Asimismo, el Tribunal enfatizó: "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." El Tribunal concluyó: "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión."
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