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FERRAZZO DANIELA C/ SERENA ART S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 1

La Dra. Ferrazzo Daniela demandó a Serena ART S.A.U por la fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en procedimiento SRT 388091/24. El Tribunal de Trabajo nº 2 de San Isidro hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 jus, ordenando su depósito a la demandada en el plazo de diez días.

Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Ley 14.967 Ley 27.348 Procedimiento administrativo Patrocinio letrado Regulacion de honorarios Jus arancelario Costas procesales

Quién demanda: Dra. Ferrazzo Daniela

¿A quién se demanda?

Serena ART S.A.U

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de honorarios profesionales por actuación en procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional nº 391 de San Isidro (Expte. SRT 388091/24), patrocinando a la Sra. Cristina Marchesi, de conformidad con los artículos 44 inciso b y 55 de la ley 14.967 y conforme lo dispuesto por los artículos 375 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, y artículos 31, 33, 54 inciso d y 89 de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda interpuesta y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Ferrazzo Daniela en 10 jus, conforme el valor arancelario vigente de la SCBA a la fecha del pronunciamiento. Se condenó a la demandada al pago de los honorarios regulados, más aportes de ley e IVA en caso de corresponder, dentro de los diez días de notificada la sentencia. Se impusieron costas a la demandada como vencida, regulándose los honorarios de los letrados intervinientes: Dr. Marrongelli Fernando Juan en 7 Jus y Dra. Noli María Sol en 7 Jus. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Nieto Freire, con voto coincidente de los Dres. Brezina y Michienzi, fundamentó la decisión en los siguientes términos: "Se encuentra debidamente acreditado en autos que la actora ha intervenido en su calidad de letrada asesorando a Cristina Marchesi en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro bajo el Número SRT 388091/24." El Tribunal aplicó el último párrafo del artículo 1 de la ley 27.348, que expresamente establece: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." Asimismo, el Tribunal consideró que "la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de Boulogne en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios." El Tribunal aplicó los artículos 44 inciso b y 55 de la ley 14.967, que contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo, considerando "el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante."

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