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NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 7

El actor promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación como patrocinante ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro en procedimiento administrativo SRT 008892/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 jus a cargo de la aseguradora, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva.

Regulacion de honorarios Patrocinio letrado Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo Procedimiento administrativo Honorarios extrajudiciales Oficiosidad de la labor profesional Ley 14967 Ley 27348 Legitimacion pasiva.

Quién demanda: Dr. NARVAEZ JORGE ALBERTO, letrado patrocinante.

¿A quién se demanda?

PREVENCION A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su actuación en calidad de patrocinante legal de la Sra. Ramona Antonia Vevan en procedimiento administrativo tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro bajo el número SRT 008892/25, conforme a los artículos 44 inciso 1 y 55 de la ley 14967 y leyes concordantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó las excepciones opuestas por la demandada y hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios del Dr. NARVAEZ JORGE ALBERTO en 10 jus. Se impusieron costas a la demandada, regulando honorarios por costas al Dr. NARVAEZ JORGE ALBERTO en 7 jus y al Dr. ALOMAR IGNACIO GERMAN en 7 jus (ambos con jus arancelario vigente de $ 49.750,00). Se ordenó el depósito de los honorarios dentro de los diez días de notificada la sentencia, más aportes de ley e IVA. Se ordenó además el pago de tasa y sobretasa de justicia por $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: "Se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a Ramona Antonia Vevan en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de San Isidro bajo el Número SRT 008892/25. En segundo término, corresponde destacar que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96." "Es así que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa." "Por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión. En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados." "El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'."

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