LABRIOLA PABLO DANIEL C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 1
El abogado Labriola demandó a Experta ART SA por la fijación de honorarios profesionales por su actuación en procedimiento administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo Nº 2 de San Isidro hizo lugar a la demanda regulando los honorarios en 10 jus, considerando que la actividad del profesional es necesaria y oficiosa independientemente del resultado obtenido.
Quién demanda: Dr. Pablo Daniel Labriola, abogado que actuó en representación del Sr. Ramón Alcides Arroyo.
¿A quién se demanda?
Experta ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y regulación de honorarios profesionales por la actuación del actor en el procedimiento administrativo SRT Nº 581328/24 llevado a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 391 de San Isidro, conforme a lo dispuesto por los arts. 44 inc. 1 y 55 de la ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios profesionales del Dr. Labriola en 10 jus por los trabajos desarrollados ante la Comisión Médica, más aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Se impusieron costas a la demandada, regulándose los honorarios del actor en 7 jus y los del letrado de la demandada (Dr. Lordi Fernando Fabian) en 7 jus. Se condenó al pago de tasa y sobretasa de justicia por $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente, con plazo de diez días para el depósito. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desestimó el argumento de la demandada sobre la inoficiosidad de la actuación debido al resultado negativo del reclamo administrativo. En su voto, el Dr. Brezina expresó: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'." Sostuvo que: "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." El Tribunal razonó que: "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." Concluyó que: "En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados." El Tribunal también aplicó la ley 27.348 que establece que "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)" y la resolución SRT 298/17 que reglamenta los honorarios conforme a las leyes arancelarias locales, siendo de aplicación la ley arancelaria 14.697.
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