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MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO C/ ASOCIART S.A. ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 0

El actor promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un procedimiento administrativo de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales en 10 jus, rechazando la excepción de inoficiosidad planteada por la aseguradora.

Honorarios extrajudiciales Fijacion de honorarios Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Patrocinio letrado Comision medica jurisdiccional Procedimiento administrativo Inoficiosidad rechazada Ley 14.967 Ley 27.348 Mandato oneroso

Quién demanda: Dr. MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO, abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación como letrado patrocinante en el procedimiento administrativo Expte. SRT 144124/23 llevado adelante ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 391 de San Isidro, donde asesoró al Sr. Jonatan Brian Fernandez en cuestiones vinculadas a la determinación de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales del accionante en 10 jus (equivalente a $ 49.750,00 según acuerdo de la SCBA vigente), con más aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Se impusieron las costas a la demandada, regulándose los honorarios de los letrados intervinientes en 7 jus cada uno. Asimismo, se ordenó el pago de tasa y sobretasa de justicia por sumas de $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó la excepción de inoficiosidad argumentando que: "la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'." Asimismo, destacó que: "toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." El Tribunal precisó que: "la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." Finalmente, estableció que: "la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados."

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