MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 0
Demanda por regulación de honorarios profesionales por actuación ante comisión médica en procedimiento administrativo de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 JUS, rechazando el argumento de inoficiosidad de la labor profesional.
Quién demanda: Dr. MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO, en su carácter de letrado.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su actuación en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Martin, Expediente SRT 165252/25, donde patrocinó al Sr. BERNARDO ANGEL FERREYRA, con fundamento en los arts. 44 inc. 1 y 55 de la ley 14.967 y arts. 375 y cctes. del CPCC, 31, 33, 54 inc. d y 89 de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda interpuesta, regulando los honorarios profesionales del actor en 10 JUS (equivalente a $ 497.500,00 conforme el jus arancelario vigente), más aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Se impusieron costas a la demandada, regulándose los honorarios de los letrados intervinientes (actor y demandado) en 7 JUS cada uno. Se condenó al depósito de los montos dentro de los diez días de notificada la sentencia. Se ordenó también el pago de tasa y sobretasa de justicia por $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia rechaza el argumento de inoficiosidad esgrimido por la demandada. El Tribunal sostiene en su voto: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'." Asimismo, el Tribunal enfatiza que "toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." El fundamento central es que "la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." El Tribunal también cita la ley 27.348 que establece: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)", así como la Resolución SRT 298/17 que regula el procedimiento y los honorarios correspondientes.
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