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FREYRE NORMA VIVIANA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 4

Las abogadas Freyre Norma Viviana y Poisson Freyre Noelia Magali solicitaron regulación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en procedimiento administrativo SRT 351725/25. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 5 JUS para cada letrada, ordenando su pago por la aseguradora de riesgos del trabajo.

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Quién demanda: Dras. Freyre Norma Viviana y Poisson Freyre Noelia Magali, actuando por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación en calidad de letradas patrocinantes del Sr. Agustín Alejandro Montes en el procedimiento administrativo llevado adelante ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 391 de San Isidro, Expte. SRT 351725/25, conforme a los arts. 375 y concordantes del CPCC y arts. 31, 33, 54 inc. d y 89 de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 2 de San Isidro hizo lugar a la demanda en su totalidad y reguló los honorarios profesionales de ambas letradas en 5 JUS cada una, conforme a los aranceles vigentes establecidos por la SCBA, encontrándose a cargo de la accionada. Asimismo, impuso las costas a la aseguradora, regulando los honorarios de la Dra. Poisson Freyre Noelia Magali en 7 JUS ($ 49.750,00 al momento de la sentencia) y del Dr. Albelo Sebastián Enrique en 7 JUS. La accionada deberá depositar los honorarios en una cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires dentro de diez días de notificada la sentencia, más aportes de ley e IVA, además del pago de tasa y sobretasa de justicia por $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró procedente la demanda con fundamento en lo siguiente: "Se encuentra debidamente acreditado en autos que las actoras han intervenido en su calidad de letradas asesorando a Agustín Alejandro Montes en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro bajo el Número 351725/25." Respecto de la obligación de pago de la aseguradora, el Tribunal citó que "el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Asimismo, el Tribunal destacó que "el 37 de la indicada resolución [SRT 298/17] dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder.'" En cuanto a la aplicación de la ley arancelaria, se estableció que "la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Isidro en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios." La regulación de 5 JUS para cada profesional se justificó "teniendo en cuenta el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante, y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha".

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