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ANDRADE DE FARIA RODRIGO HECTOR C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 1

El Dr. Andrade de Faria demandó para la regulación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un procedimiento de incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 jus a cargo de la aseguradora demandada, fundándose en la ley 27.348 y las disposiciones de aranceles locales.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Aseguradora de riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Patrocinio letrado Ley 27.348 Ley de aranceles 14.967 Incapacidad laboral Procedimiento administrativo Jus arancelario Costas procesales.

Quién demanda: Dr. Andrade de Faria Rodrigo Hector, letrado.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación en la instancia administrativa (procedimiento SRT Nº 100948/25) ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 391 de San Isidro, patrocinando al Sr. Severo David Maidana.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del actor en 10 jus, encontrándose a cargo de la accionada. Los honorarios deberán depositarse en cuenta abierta a la orden del Tribunal dentro de los diez días de notificada la sentencia. Se impusieron costas a la demandada, regulándose los honorarios del Dr. Andrade de Faria en 7 jus ($ 49.750,00) y del Dr. Bueno Horacio Esteban en 7 jus. Asimismo, la demandada deberá pagar tasa y sobretasa de justicia por $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente. Fundamentos principales: "Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a Severo David Maidana en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro bajo el Número 100948/25." "El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'." "En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de Boulogne en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. Los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo." El Tribunal determinó que "de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 2, 9 apartado II, acapite 3ro, 15 inciso 'd', 28 inciso 'h', 54 y 57 de la Ley 14.967" procedía la demanda interpuesta y reguló los honorarios "teniendo en cuenta el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante".

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