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DELGADO RAMOS JAVIER DAVID C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 0

El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación como letrado en procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló los honorarios en 10 jus, rechazando la invocación de inoficiosidad y estableciendo que la actuación profesional en trámites administrativos es siempre oficiosa independientemente del resultado obtenido.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Patrocinio letrado administrativo Aseguradora de riesgos del trabajo (a.r.t.) Comision medica jurisdiccional Inoficiosidad laboral Ley 14.967 (aranceles profesionales) Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Procedimiento administrativo Actuacion profesional obligatoria

Quién demanda: Dr. Delgado Ramos Javier David, abogado patrocinante

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SA (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de Pilar en el procedimiento administrativo SRT N° 486015/22, patrocinando al Sr. Nahuel Valentin Dumortier. El demandado solicitaba el rechazo argumentando que los trabajos resultaban inoficiosos por el resultado negativo del reclamo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Delgado Ramos Javier David en 10 jus (equivalente a $ 497.500,00 conforme jus vigente al 22/06/2026, más aportes de ley e IVA en caso de corresponder). Se impusieron costas a la demandada, regulándose los honorarios de los letrados intervinientes en 7 jus cada uno. La demandada debe depositar los honorarios dentro de los diez días de notificada la sentencia y pagar además la tasa y sobretasa de justicia por $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'." "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." "El objeto del proceso administrativo iniciado por el trabajador se bastó en la sola declaración en ese sentido. No quedan dudas de que el profesional actuó oficiosamente, constituyendo un paso necesario a pesar del resultado." El Tribunal también aplicó la Ley 27.348 que establece: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)", y la Resolución SRT 298/17 que regula el patrocinio letrado obligatorio en procedimientos administrativos ante Comisiones Médicas.

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