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MARRONGELLI FERNANDO JUAN C/ LA SEGUNDA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 2

El abogado Marrongelli demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por la fijación de honorarios extrajudiciales devengados en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 10 jus, rechazando el argumento de inoficiosidad de la labor profesional.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo Patrocinio letrado Inoficiosidad Procedimiento administrativo Ley 14.967 Ley 27.348 Derecho laboral Riesgos del trabajo.

Quién demanda: Fernando Juan Marrongelli, letrado, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su actuación en el procedimiento administrativo Expediente SRT 464338/22 llevado adelante ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 391 de San Isidro, donde patrocinó al Sr. Alberto Rodolfo Daniello.

¿Qué se resolvió?


- Se rechazó el pedido de acumulación solicitado por la demandada.
- Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios del Dr. Marrongelli en 10 jus por la actuación ante la Comisión Médica, más aportes de ley e IVA si corresponde.
- Se impusieron costas a la demandada, regulándose honorarios de los letrados intervinientes (Dr. Marrongelli en 7 jus y Dra. Ferrari María Belén en 7 jus).
- Se ordenó a la ART depositar los honorarios regulados dentro de 10 días de notificada la sentencia en cuenta abierta a la orden del Tribunal.
- Se impuso el pago de tasa y sobretasa de justicia por $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'." "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." "En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados." El Tribunal aplicó los arts. 1, 2, 9 apartado II, acápite 3º, 15 inciso "d", 28 inciso "h", 54 y 57 de la Ley 14.967 (ley arancelaria local), en concordancia con el art. 1 de la ley 27.348 que establece que "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."

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