VALLAVELA TAMARA ROCÍO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD -SEGURIDAD PROVINCIAL S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 0
La Dra. Vallavela Tamara Rocío demandó al Ministerio de Seguridad por la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló los honorarios en 10 JUS con más aportes de ley e IVA, encontrando procedente la demanda conforme la ley arancelaria local 14.967.
Quién demanda: Dra. Vallavela Tamara Rocío, abogada.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad
- Seguridad Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su actuación en la instancia administrativa en el marco de la causa SRT N° 197273/24, patrocinando al Sr. Ezequiel Nicolas Morales ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 391 de la localidad de Boulogne (Arts. 375 y cctes. del CPCC, 31, 33, 54 inc. d y 89 de la ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda interpuesta y se regularon los honorarios profesionales de la Dra. Vallavela Tamara Rocío en 10 JUS, con más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder, los que se encuentran a cargo de la accionada. Los honorarios deberán ser depositados dentro de los 60 días de notificada la sentencia. Se impusieron las costas a la accionada, regulándose los honorarios de la letrada por tal concepto en 7 JUS. Se ordenó además el pago de tasa y sobretasa de justicia por $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal se pronunció sobre la procedencia de la demanda estableciendo que: "Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que la actora ha intervenido en su calidad de letrada asesorando a Ezequiel Nicolas Morales en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro bajo el Número SRT 197273/24." El Tribunal aplicó las disposiciones de la ley 27.348 que establece que "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)", así como la resolución SRT 298/17 que regula el patrocinio letrado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. El Tribunal determinó que "la ley arancelaria local 14.967 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Isidro en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios." Los artículos 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo. Consecuentemente, el Tribunal consideró procedente la demanda "de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 2, 9 apartado II, acápite 3ro, 15 inciso 'd', 28 inciso 'h', 54 y 57 de la Ley 14.967", regulando los honorarios teniendo "en cuenta el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: