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GUTIERREZ BRENDA YANINA C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 3

La Dra. Gutiérrez promovió demanda para la regulación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en procedimiento administrativo SRT 113986/24. El Tribunal de Trabajo reguló sus honorarios en 10 JUS a cargo de la aseguradora, rechazando el planteo de inoficiosidad de la labor por resultado negativo del reclamo.

Fijacion de honorarios Procedimiento administrativo Comision medica Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Inoficiosidad Patrocinio letrado Ley 14.967 Ley 27.348 Incidente de regulacion de honorarios Derecho laboral

Quién demanda: Dra. Gutiérrez Brenda Yanina, abogada.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación en procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de General San Martín, Expediente SRT 113986/24, donde patrocinó a la Sra. Ascanio González Elibeth de las Nieves, conforme a los arts. 44 inc. 1 y 55 de la ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se regularon los honorarios de la Dra. Gutiérrez Brenda Yanina en 10 JUS por su actuación profesional ante la Comisión Médica, más aportes de ley e IVA. Se impusieron costas a la demandada (SWISS MEDICAL ART), regulándose honorarios de la actora en 7 JUS y del Dr. Padilla Pablo Manuel (defensor de la demandada) en 7 JUS. Asimismo, la demandada debe pagar tasa y sobretasa de justicia por un total de $ 11.492,25. El depósito de los honorarios regulados debe efectuarse dentro de los diez días de notificada la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó el argumento de inoficiosidad de la labor esgrimido por la demandada. En palabras del Dr. Nieto Freire: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'." El Tribunal destacó que la constitución de patrocinio letrado en sede administrativa genera necesariamente honorarios a cargo de la ART, independientemente del resultado: "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." El Tribunal aclaró el concepto de inoficiosidad, distinguiendo entre actos que requieren patrocinio letrado: "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." El Tribunal fundamentó que la intervención obligatoria del profesional del derecho fue introducida por el Decreto 1475/15, modificatorio del Decreto 717/96, lo que hace que "la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados." Finalmente, el Tribunal aplicó la ley arancelaria local 14.967 como norma de aplicación, conforme a lo dispuesto por la Resolución SRT 298/17 y la ley 27.348.

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