DELGADO RAMOS JAVIER DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 0
El abogado demandante promovió incidente para la fijación de honorarios profesionales por su actuación en procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 10 Jus, rechazando el argumento de inoficiosidad de la demandada respecto de la labor profesional desempeñada.
Quién demanda: Dr. Javier David Delgado Ramos, abogado patrocinante.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (A.R.T.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado en el procedimiento administrativo SRT Nº 514219/24 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de Pilar, donde patrocinó a la Sra. María Soledad Schulz. El demandante solicita se regulen sus honorarios conforme a las disposiciones de la Ley de Aranceles 14.967.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Delgado Ramos Javier David en 10 Jus por la actuación ante la Comisión Médica, determinando que la demandada debe depositarlos dentro de los diez días de notificada la sentencia. Asimismo, se impusieron costas a la accionada, regulando los honorarios del demandante en 7 Jus en concepto de costas y los del Dr. De Cillis Francisco (letrado de la demandada) en igual cantidad. La aseguradora deberá también abonar tasa y sobretasa de justicia por $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96." "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." "En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados." El Tribunal asimismo consideró que "el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." Estableció que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación para regular los honorarios profesionales por los trabajos desarrollados ante la Comisión Médica, siendo la demandada la obligada al pago.
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