HERRERA MATIAS JOSUE C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo en rodilla. El Tribunal condenó parcialmente a la aseguradora al determinar incapacidad del 5,8% y ordenó el pago de $28.825.861,66 con intereses.
Quién demanda: Matías Josué Herrera, trabajador que se desempeñaba como chofer de camión desde el 23 de junio de 2011 en Logística Ranelagh S.A., con remuneración mensual de $2.783.000.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 26 de febrero de 2025, cuando al bajar del camión se golpeó con el estribo en la rodilla derecha, sufriendo rotura de meniscos. El actor reclamó incapacidad física del 12% y psicológica del 10%, con base en una suma de $25.001.047,06 actualizada por RIPTE, siendo mayor de edad (41 años al momento del accidente).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Rechazó la incapacidad psicológica alegada pero confirmó la incapacidad física en un 5,8% conforme al Baremo de la Ley 24.557 (Decreto 658/96). Condenó a la demandada al pago de $18.261.435,34 en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva, más $3.043.572,55 adicionales (20% conforme art. 3 Ley 26.773), totalizando $21.304.988, más intereses que ascienden a $7.530.002,75, resultando un total de $28.825.861,66 a pagar en el plazo de 10 días. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció en primer lugar que quedó acreditado mediante prueba pericial que el actor sufrió un accidente de trabajo el 26 de febrero de 2025. La pericia médica realizada determinó: "En función de los hallazgos clínicos y las secuelas funcionales objetivadas en la rodilla derecha, atribuibles al siniestro de autos, se procede a la valoración conforme al Baremo de la Ley 24.557: Lesión meniscal de rodilla derecha: Síndrome meniscal con signos objetivos (dolor, limitación funcional, bloqueo articular referido, confirmación por RMN de rotura y extrusión): 5%. Factores de Ponderación: Dificultad para la realización de la tarea habitual (Moderada): 15%; Requiere recalificación (No): 0%; Edad (42 años): 1%; Subtotal de Factores de Ponderación: 16%. Cálculo de Incapacidad Final: Porcentaje de los factores sobre la incapacidad base: 5×0.16=0.8%. Incapacidad Total: 5% 0.8%=5.8%". El perito aclaró respecto al nexo causal: "Si bien las patologías degenerativas y postquirúrgicas son de carácter inculpable y preexistentes al siniestro, la extrusión meniscal y la rotura compleja del menisco externo son hallazgos que explican la sintomatología mecánica de bloqueo articular referida por el actor. Una lesión de estas características requiere de un factor traumático agudo para producirse o agravarse, como la torsión sufrida en la caída. Existe, además, un nexo de causalidad temporal, dado que el actor, a pesar de sus antecedentes, se encontraba asintomático y desempeñando sus tareas normalmente, y comienza a referir dolor, limitación funcional y bloqueos articulares inmediatamente después del accidente denunciado". Respecto a la aplicación normativa, la Dra. Slavin resolvió declarar inconstitucional la aplicación retroactiva del Decreto 549/2025 (nuevo baremo de incapacidades). Expresó: "Entiendo que la aplicación retroactiva del Baremo no supera el test de constitucionalidad, en tanto se trata de una norma sustancial y no meramente procesal. Quien elige iniciar una demanda utilizando la ley especial, lo hace evaluando los pro y los contras, teniendo en consideración el Baremo vigente al momento del daño, por lo que no es dable modificar los parámetros de manera retroactiva". Aplicó entonces el baremo vigente al momento del daño (Decreto 658/96). Para el cálculo indemnizatorio, el Tribunal acogió lo establecido por la Ley 27.348 (modificatoria de la Ley 24.557), utilizando como ingreso base el promedio mensual actualizado por RIPTE de $3.122.628,37, calculado sobre las remuneraciones devengadas en el año anterior a la primera manifestación invalidante. El cálculo resultó: IBM $3.122.628,37 x 53 x 5,8% x (65/41) = $15.217.862,79 en concepto de Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva (art. 14 inc.2 a) Ley 24.557). A esto se adicionó el 20% establecido por el art. 3 de la Ley 26.773, ascendiendo a $3.043.572,55, totalizando $18.261.435,34. El Tribunal rechazó el piso mínimo establecido por Resolución SRT 55/2024 por resultar inferior al monto calculado mediante fórmula. Calculó intereses desde la primera manifestación invalidante (26/02/2025) hasta notificación de demanda (05/08/2025) al promedio de tasa activa del Banco de la Nación Argentina, ascendiendo a $3.034.423,57. Luego acumuló estos intereses al capital hasta la fecha de firma de la sentencia (05/06/2026), generando adicionales $7.530.002,75 en intereses. Las Juezas Bártoli y Beldarrain adhirieron a los fundamentos de Slavin, enfatizando que el baremo aplicable debe ser el vigente al momento de la primera manifestación invalidante, rechazando expresamente la aplicación retroactiva del Decreto 549/2025 con base en los principios de progresividad, norma más favorable, in dubio pro operario, y derechos constitucionales consagrados en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
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