CUEVAS NATALIA DEL CARMEN C/ EMBALAJES MARPLATENSES SA S/ DESPIDO
Natalia del Carmen Cuevas promovió demanda por despido contra Embalajes Marplatenses S.A. El Tribunal del Trabajo Nro. 2 homologó el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará $2.000.000 a la actora, considerando una justa composición de derechos y deberes conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: Natalia del Carmen Cuevas
¿A quién se demanda?
Embalajes Marplatenses S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes en la audiencia de vista de causa, fijando una indemnización de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) a favor de la actora, pagadera en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Slavin expresó: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma". El Tribunal aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en cuanto a la homologación de acuerdos conciliatorios que representen una composición equitativa de los derechos y obligaciones de ambas partes. Respecto de la tasa de justicia, por mayoría (votos de Slavin y Cordero) se resolvió eximir del pago en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, siendo que de mediar incumplimiento, se liquidará tomando como base el monto del acuerdo, conforme a lo dispuesto por el art. 30, tercer párrafo de la Ley 15.057. La Dra. Bartoli disintió en este punto, considerando que debía aplicarse el pago de la tasa de justicia en virtud de los arts. 338 y 341 del Código Fiscal, ya que no se configuraban los supuestos contemplados por el art. 343 del mismo ordenamiento. Se regularon los honorarios del Dr. Federico Scherbarth en 8,04 JUS (equivalentes a $400.000 al momento de la sentencia), con la adición de los porcentajes y conceptos previstos en la Ley 14.967, y se diferió la regulación de honorarios del Dr. Marcos Costantini hasta tanto cumpla con la intimación de fecha 17/10/2025. Se estableció que en caso de incumplimiento, se aplicará la tasa de interés pactada por las partes, y se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 277 de la L.C.T.
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