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ERREA ALAN NORBERTO C/ MDQ LE SPORT S.A. S/ DESPIDO

Empleado despedido por trabajar como martillero durante licencia psiquiátrica: el Tribunal rechazó el reclamo de indemnización por despido injustificado pero condenó a la empleadora por no entregar documentación laboral en término, declarando inconstitucional la norma que limitaba la actualización de créditos judicializados.

Despido con causa Buena fe laboral Reposo laboral Incompatibilidad de actividades Incumplimiento de deberes laborales Inconstitucionalidad Actualizacion de creditos laborales Igualdad ante la ley Certificaciones laborales (art. 80 lct) Trastorno ansioso depresivo

Quién demanda: ALAN NORBERTO ERREA, trabajador vendedor categoría C.

¿A quién se demanda?

MDQ LE SPORT S.A., empresa de venta de indumentaria deportiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido injustificado por suma de $26.151.987,49, incluyendo conceptos de indemnización por despido, preaviso, integración, vacaciones, SAC, salarios por enfermedad inculpable y daños y perjuicios. El actor trabajó desde el 08/06/2015 como vendedor con antigüedad de 8 años, 11 meses y 7 días. En abril de 2024 presentó certificado médico psiquiátrico con prescripción de reposo laboral por 30 días. El 15/05/2024 fue despedido por acta notarial, argumentando la empresa que el trabajador incumplió el reposo laboral al desarrollar actividad inmobiliaria como martillero público mientras percibía haberes por enfermedad inculpable.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó parcialmente la demanda. Se rechazaron los reclamos por indemnización por despido, preaviso, integración, vacaciones, SAC, salarios por enfermedad inculpable y daños. Se hizo lugar parcialmente por el rubro de indemnización del art. 80 LCT (no entrega en término de certificaciones laborales), condenando a la demandada a pagar $5.481.070,89 (actualizado según IPC más 3% interés puro). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probado que el trabajador, encontrándose con licencia médica paga con indicación de reposo laboral, desarrolló actividad inmobiliaria mediante promoción y exhibición de inmuebles, constatado por acta notarial del 15/05/2024. La sentencia expresa: "Lo cierto es que el actor, encontrándose con licencia médica paga y con indicación de reposo laboral, desarrolló actividad inmobiliaria mediante la promoción y exhibición de inmuebles. Dicha conducta, más allá de su eventual licitud como actividad privada en condiciones ordinarias, resultó incompatible con el estado de reposo invocado frente a su empleadora, quien continuaba abonando los salarios correspondientes al período de enfermedad inculpable." "En definitiva, entiendo que si el trabajador se encontraba impedido de concurrir a trabajar para la demandada por su licencia psiquiátrica, ello también le impedía realizar la actividad inmobiliaria constatada por acta notarial, lo que pone de manifiesto que el trabajador no respetó su obligación de actuar de buena fe -conforme un principio rector del contrato de trabajo
- la necesidad de ajustar la conducta a lo que es propio de 'buen trabajador' y un 'buen empleador'." El Tribunal rechazó que existiera mobbing, acoso laboral o ambiente hostil atribuible a la empresa. La pericia psiquiátrica concluyó que el trastorno ansioso depresivo presentaba múltiples causas y no podía establecerse que la conflictiva laboral haya sido el único desencadenante. Los certificados médicos que vinculaban la patología al ambiente laboral fueron emitidos posteriores al despido. Respecto a la no entrega de certificaciones del art. 80 LCT, el Tribunal consideró que incumbía a la demandada acreditar la entrega en tiempo y forma, y al no haberlo demostrado oportunamente, correspondía condenar por este rubro. Cuestión constitucional relevante: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, que establecía un régimen de actualización diferenciado para créditos laborales judicializados respecto de los no judicializados. Las tres juezas coincidieron en que esta distinción vulnera el derecho de igualdad ante la ley (art. 16 CN) y el derecho de propiedad (arts. 14 y 17 CN), al dispensar un trato peyorativo a quienes se vieron compelidos a promover acción judicial. Aplicaron en su lugar el régimen general del art. 54 de la Ley 27.802 (actualización por IPC más 3% interés puro anual), considerándolo más justo y equitativo. La Dra. Bártoli indicó: "La sola circunstancia de la judicialización no configura una pauta objetiva y razonable que justifique una recomposición inferior del crédito, máxime cuando se trata de acreencias de naturaleza alimentaria."

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