ALBORNOZ NANCI GABRIELA C/ GALEANO GIANFRANCO y otros S/ DESPIDO
Demanda por despido resuelta mediante conciliación que reconoce al actor una indemnización de seis millones de pesos. El Tribunal homologó el acuerdo conforme a derecho, disponiendo la eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del pacto.
Quién demanda: Nanci Gabriela Albornoz
¿A quién se demanda?
Gianfranco Galeano; César Sebastián Fernando; Melisa Constanza Garrido
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado en audiencia, reconociendo a la actora una suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), pagaderos en la forma pactada por las partes. Se impusieron costas a cargo de las demandadas. Se eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo. Se regularon honorarios de los abogados actuantes conforme a la ley de aranceles. Fundamentos principales: La Dra. Slavin expresó: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma". Esta argumentación se basó en que el acuerdo conciliatorio respetaba los principios de protección del trabajador y composición equitativa de intereses reconocidos en la legislación laboral. Respecto de la tasa de justicia, la mayoría del Tribunal (Dras. Slavin y Beldarrain) propició la eximición de la misma "en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057)". La Dra. Bartoli votó en disidencia sobre este punto, considerando que conforme a los arts. 338 y 341 del Código Fiscal, debería cobrarse la tasa de justicia, siendo facultad privativa del magistrado conforme al art. 30 de la ley del fuero. El Tribunal ordenó diferir la regulación de honorarios del Dr. Gabriel Alejandro Buroni hasta tanto cumpla con la intimación de fecha 2/12/2025, conforme al art. 54 de la ley de aranceles.
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