ROMAN BENITEZ MARIA ANGELICA C/ PREVENCION ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La trabajadora promovió demanda por enfermedad profesional contra su empleadora. El Tribunal homologó la conciliación arribada entre las partes, regulando honorarios de letrados y peritos conforme a los estándares legales aplicables.
Quién demanda: ROMAN BENITEZ MARIA ANGELICA (trabajadora)
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A (empleadora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional, comprendiendo la totalidad de los rubros reclamados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes en todas sus partes y reguló los honorarios profesionales de acuerdo a lo siguiente:
- Letrados Cabral Gabriela Ivana, Herbalejo Flavia: 37,3 IUS cada una
- Letrados Fernando Pablo Levene, Fernando Martín Celi: 12,1 IUS cada uno
- En todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21% en concepto de devolución de IVA
- Perito médico Raul Nestor Gualdoni: $232.500 con aporte previsional y 21% IVA
- Perito contador Emilio Ceccoli: $232.500 con aporte al Consejo Profesional, contribución previsional y 21% IVA
- Tasa de justicia: $204.600
- Sobretasa: $10.230
Fundamentos principales de la decisión:
El Juez Carlos Mariano Núñez sostuvo: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas".
El Tribunal fundamentó la homologación en los artículos 15 de la Ley 20.744, 1641 y 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación, 73 del CPCC y 24, 30 y 89 de la Ley 15.057.
Los Jueces Juan Ignacio Orsini y Federico Javier Escobares votaron por idénticos conceptos, adhiriéndose al voto del Juez Núñez.
El Tribunal ordenó que la cancelación del capital y honorarios profesionales se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario, conforme a lo normado por el Artículo 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.
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